PARTE ACTORA: FRANKLIN ANTONIO ZORRILLA ALDANA y JHOANNY CAROLINA ZORRILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.786.339 y 17.970.805, en su carácter de propietario el primero y conductora la segunda.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: BEATRIZ LIENDO y DULCE MORGADO, Inpreabogado Nros 17.554 y 120.019, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.736.517, actuando en nombre propio y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL, “ HONGDA CHEM VENEZUELA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo, bajo el N°23, tomo 28-A, en fecha 19 de Septiembre de 2003, y la Empresa “MERCANTIL SEGUROS, C.A”, Sociedad Comercial domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda,v en fecha 20 de febrero de 1.974, bajo el No. 66, tomo 7-A, modificado en sus estatutos sociales al cambiarse su denominación social a Seguros Mercantil C.A., según asamblea extraordinaria de accionista registrada en fecha 18 de enero de 1.989, quedando anotado bajo el No. 61, tomo 14-A-pro de la citada Oficina Pública de Registro. Cuya penúltima modificación fue debidamente inscrita por ante esa misma oficina de Registro en fecha 29 de abril del 2002 bajo el No. 21, tomo 61-A-pro.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ERNESTO ROBERTO REIDTLER, SERAFIN MAGALLANES, Inpreabogado Nos. 24.221 y 32.12, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, EMERGENTES Y MORAL.
EXPEDIENTE N°: 6818.

NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 14 de Mayo 2010, por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO ZORRILLA ALDANA y JHOANNY CAROLINA ZORRILLA RODRÍGUEZ, asistidos por las abogadas Beatriz Liendo y Dulce Morgado, inpreabogados 17.554 y 120.019, por daños materiales, daño emergente y daño moral contra JOSE JAVIER HERNÁNDEZ CAMACHO, la Sociedad Mercantil HONGDA CHEM DE VENEZUELA y la empresa aseguradora Seguros Mercantil C.A., (Folios 01 al 05)
En fecha 26 de Mayo de 2010, se le dio entra y el Tribunal solicito recaudos correspondiente para admitir la presenta demanda. (Folio 06)
En fecha 04 de Junio de 2010, compareció los ciudadanos; FRANKLIN ANTONIO ZORRILLA ALDANA y JHOANNY CAROLINA ZORRILA, plenamente identificados, asistido por la Abogados DULCE MARIA MORGADO y BEATRIZ LIENDO, Inpreabogado Nros .24.221 y 32.12, respectivamente, consignaron documentos respectivos. (Folios 07 al 38).
En fecha 21 de Junio de 2010, el Tribunal Admitió la presente demanda, (Folios 39 al 41).
En fecha 01 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogado BEATRIZ LIENDO, Inpreabogado N° 17.554 , solicitando la citación de Seguros Mercantil C.A, (Folio 42)
En fecha 02 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogado BEATRIZ LIENDO, Inpreabogado N° 17.554, solicitando experticia sobre el vehiculo de su representado. (Folio 43)
En fecha 13 de Julio de 2010, el Alguacil consignó boleta de citación (Folios 43 al 51)
En fecha 16 de Julio de 2010, compareció la Abogado BEATRIZ LIENDO, Inpreabogado N° 17.554, solicitando la citación por Carteles, (Folio 52)
En fecha 26 de Julio 2010, El Tribunal dictó auto acordando cartel de citación en el “Aragueño y Periodiquito “, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno la experticia del vehiculo antes mencionado por la parte actora. (Folios 53 al 56)
En fecha 21 de Septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogado BEATRIZ LIENDO, Inpreabogado N° 17.554, consignando los carteles de citación. (Folios 57 al 60)
En fecha 14 de Octubre de 2010, la suscrita secretaria Abg. INDIRA GUIOMAR OROPEZA, dejo constancia de haber fijado los carteles en la puerta del inmueble. (Folio 61)
En fecha 14 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogado BEATRIZ LIENDO, Inpreabogado N° 17.554, solicitando que se le nombre defensor de oficio para los demandados. (Folio 62).
En fecha 29 de Noviembre de 2010, el Tribunal acordó nombrar defensor de oficio a la Abogado MARUFF CHAVEN, Inpreabogado N° 123.449, (folio 63 al 64)
En fecha 08 de Diciembre de 2010, El alguacil consigno boleta de notificación (Folios 65 y 66)
En fecha 13 de Diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado MARUF ANGELBIS CHAVEN, Inpreaboagado N° 123.449, aceptando el cargo como defensor judicial de la parte demandada en el presente juicio. (Folio 67).
En fecha 16 de Diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogado BEATRIZ LIENDO, Inpreabogado N° 17.554, solicito la citación del defensor de oficio. (Folio 68)
En fecha 02 de Febrero de 2011, El Tribunal dictó auto acordando la citación del defensor de oficio. (Folio 69)
En fecha 14 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Abogado BEATRIZ LIENDO, Inpreabogado N° 17.554, solicito la citación de la Empresa de Seguros. (Folio 70)
En fecha fecha 14 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Abogado BEATRIZ LIENDO, Inpreabogado N° 17.554, solicito que se citara al ciudadano defensor MARUFF CHAVEN, plenamente identificado en autos. (Folio 71)
En fecha 01 de Marzo de 2011, el Tribunal acordó la citación del defensor de oficio MARUFF CHAVEN, Inpreabogado N° 123.449, (Folios 72 y 73)
En fecha 17 de Marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la Abogado BEATRIZ LIENDO, Inpreabogado N° 17.554, solicito que sean procesadas las copias simples por el alguacil. (Folio 74)
En fecha 22 de Marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE JAVIER HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado ERNESTO ROBERTO REIDTLER, Inpreabogado N° 24.221, actuando en este acto como parte co-demandado, en nombre propio y en representación de la Empresa “HONGDA CHEM VENEZUELA, C.A”. (Folios 75 al 93)
En fecha 29 de Marzo de 2011, El Tribunal dictó, agregando a los autos las diligencias consignadas. (Folio 94)
En fecha 29 de Marzo de 2011, la Alguacil Accidental, consigno boleta de citación (Folios 95 y 96)
En 13 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal la Abogado BEATRIZ LIENDO, Inpreabogado N° 17.554, solicito el abocamiento de la ciudadana Jueza. (Folio 97).
En fecha 13 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal, el Abogado ERNESTO ROBERTO REIDTLER, Inpreabogado N° 24.221, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano: JOSE JAVIER HERNANDEZ, y la Empresa HONGDA CHEM VENEZUELA, C.A, solicitando el abocamiento de la ciudadana Jueza. (Folio 98)
En fecha 13 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal, el Abogado SERAFIN MAGALLANES, Inpreabogado 36.212, en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA MERCANTIL SEGUROS C.A, solicitando a la ciudadana Jueza, el Abocamiento de la presente causa. (Folio 99 al 104)
En fecha 25 de Abril de 2011, El Tribunal dicto auto, abocándose de la presente causa. (Folio 105)
En fecha 02 de Mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal, el Abogado SERAFIN MAGALLANES, en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA MERCANTIL SEGUROS C.A Inpreabogado 36.212, el cual consigno escrito de contestación de la demanda, junto con sus anexos. (Folios 106 al 117).
En fecha 06 de Mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal, el Abogado ERNESTO ROBERTO REIDTLER, Inpreabogado N° 24.221, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano: JOSE JAVIER HERNANDEZ y la Empresa HONGDA CHEM VENEZUELA, C.A, el cual consigno escrito de contestación de la demanda, junto con sus anexos, (Folios 118 al 148)
En fecha 27 de Julio de 2011, El Tribunal dicto auto, fijando la Audiencia Preliminar para el (3er) día hábil siguiente al presente auto, a las (10:00 a.m), y se acordó notificar a las partes. (Folios 149 al 153)
En fecha 01 de Agosto de 2011, compareció por antes este Tribunal los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO ZORRILLA ALDANA y JHOANNY CAROLINA ZORRILA, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogado JENNY PERNIA, Inpreabogado N° 118.953, en la cual revoca el poder apud acta a las Abogados BEATRIZ LIENDO Y DULCE MORGADO, plenamente identificadas en autos, que riela en los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38). (Folio 154)
En fecha 01 de Agosto de 2011, compareció por antes este Tribunal los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO ZORRILLA ALDANA y JHOANNY CAROLINA ZORRILA, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogado JENNY PERNIA, Inpreabogado N° 118.953, en la cual los ciudadanos antes mencionados, le otorgaron Poder Apud acta, a la Abogado JENNY PERNIA, Inpreabogado N° 118.953. (Folio 155).
En fecha 10 de Agosto de 2011, El Tribunal acordó auto, revocando el Poder a la Abogado BEATRIZ LIENDO y DULCE MARIA MORGADO, plenamente identificadas en autos, y le otorgaron Poder apud acta a la Abogado JENNY PERNIA, Inpreabogado N° 118.953. (Folio 156)
En fecha 10 de Agosto de 2011, compareció por antes este Tribunal la Abogado JENNY PERNIA, Inpreabogado N° 118.953, la cual se da por notificada del Abocamiento. (Folio 157)
En fecha 05 de Octubre de 2011, compareció por antes este Tribunal el Abogado ERNESTO ROBERTO REIDTLER, Inpreabogado N° 24.221, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano: JOSE JAVIER HERNANDEZ y la Empresa HONGDA CHEM VENEZUELA, C.A, consigno escrito, dándose por notificado de la presenta causa. (Folio 158)
En fecha 05 de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal, el Abogado SERAFIN MAGALLANES, en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA MERCANTIL SEGUROS C.A Inpreabogado 36.212, el cual se da por notificado de la presente causa. (Folio 159)
En fecha 11 de Octubre de 2011, Día para la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: FRANKLIN ZORILLA y JHOANNY ZORILLA, asistidos por la Abogado JENNY PERNIA, inpreaboagdao N° 118.953, en su carácter de parte actora, igualmente compareció por la parte demandada el Abog ERNESTO ROBERTO REIDTLER, Inpreabogado N°24.501, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSE JAVIER HERNANDEZ, plenamente identificado en auto, y de la Empresa HONGDA CHEN VENEZUELA C.A, y el Abogado MAGALLANES LOBO SERAFIN, Inpreaboagdo N° 36.212, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Aseguradora SEGUROS MERCANTIL. (Folios 160 al 164)
En fecha 14 de Octubre de 2011, El Tribunal dictó auto, observando el planteamiento de las partes, se abrió pruebas en el presente juicio, en cuanto a los hechos controvertidos, fijo un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el merito de la causa, (Folio 165 al 167)
En fecha 24 de Octubre de 2011, compareció por antes este Tribunal la Abogado JENNY PERNIA, Inpreabogado N° 118.953, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno escrito de promoción de pruebas. (Folio 168)
En fecha 24 de Octubre de 2011, compareció por antes este Tribunal, el Abogado ERNESTO ROBERTO REIDTLER, Inpreabogado N°24.501, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSE JAVIER HERNANDEZ, plenamente identificado en auto, y de la Empresa HONGDA CHEN VENEZUELA C.A, el cual consigno escrito de promoción de pruebas. (Folio 169)
En fecha 24 de Octubre de 2011, compareció por antes este Tribunal, el Abogado SERAFIN MAGALLANES, Inpreabogado N° 36.212, el cual consigno escrito de promoción de pruebas (Folio 170)
En fecha 25 de Octubre de 2011, El Tribunal acordó auto, agregando los escritos de promoción de pruebas. (Folios 172 al 182)
En fecha 31 de Octubre de 2011, El Tribunal admitió las pruebas promovidas y se acordó computo y se libro boleta de intimación. (Folios 183 al 189) .
En fecha 11 de Noviembre de 2011, oportunidad fijada para la declaración de la testigo FABIOLA CAROLINA LEON, en el presente juicio, se dejo constancia que no compareció la ciudadana antes mencionada, ni la parte demandante ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. (Folio 190)
En fecha 11 de Noviembre de 2011, oportunidad fijada para la declaración del testigo CARLOS ALEJANDRO MORILLO, en el presente juicio, se dejo constancia que no compareció la ciudadana antes mencionada, ni la parte demandante ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. (Folio 191)
En fecha 21 de Noviembre de 2011, oportunidad fijada para las declaración de los testigos ciudadanos RAUL SIURTT, JHENNIFER CORRALES, RAUL ANTONIO GARCIA y MARYCARMEN DEL VALLE SILVA, respectivamente, en el presente juicio, se dejo constancia que no comparecieron los ciudadanos antes mencionados, ni la parte demandante ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. (Folio 192)
En fecha 24 de Noviembre de 2011, El Tribunal dicto auto, subsanando un error material en las pruebas promovidas y fija la Audiencia Oral para los treinta (30), días de despacho siguientes, a las 09:00 al presente auto. (Folio 193)
En fecha 08 de Diciembre de 2011, El Alguacil de este Tribunal consigno boletas de notificación (Folios 194 al 197)
En fecha 30 de Enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación. (Folio 198 al 199)
En fecha 03 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para el acto de Exhibición de documento expresados por la parte promoverte, se hizo presente los ciudadanos: FRANKLIN ZORRILLA y JHOANNY CAROLINA ZORRILLA, asistidos de la Abogado JENNY PERNIA, Inpreabogado N° 118.953. (Folio 202)
En fecha 09 de Febrero de 2012, Se realizo la Audiencia Oral. (Folio 203 al 209)
En fecha 09 de Febrero de 2012, El Tribunal, dicto decisión de la Audiencia Oral. (Folio 210 y 211)
En fecha 07 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal, el Abogado SERAFIN MAGALLANES, en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA MERCANTIL SEGUROS C.A Inpreabogado 36.212, mediante escrito presentado solicito computo desde el 09 de febrero de 2012, exclusive hasta el 07 de Marzo de 2012, inclusive. (Folio 212 y 213)
En fecha 14 de Marzo de 2012, El Tribunal acordó, practicar cómputo antes solicitado. (Folio 215)
En fecha 16 de Abril de 2012, compareció por ante este Tribunal, el Abogado SERAFIN MAGALLANES, en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA MERCANTIL SEGUROS C.A Inpreabogado 36.212, mediante escrito solicito computo desde el 07 de marzo de 2012, exclusive, hasta el 16 de Abril de 2012, inclusive. (Folio 216).
Estando en la oportunidad prevista en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a extender el fallo correspondiente.
MOTIVA
Punto Previo
Antes de considerar los elementos y probanzas de fondo, esgrimidos por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa a decidir el punto Previo, planteado atinente a la prescripción de la acción, alegada por los codemandados: Seguro Mercantil C.A y la Sociedad Mercantil HONGDA CHEM VENEZUELA, C.A., En este sentido quien suscribe procede a realizar una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente: se observa, que emerge de autos que el accidente de transito ocurrió en fecha 19 de marzo del 2010, en fecha 26 de mayo del 2010 este tribunal le da entrada al expediente y solicita los recaudos para la admisión, es admitida en fecha 21 de junio del 2010, siendo que en fecha 22 de marzo del 2011 el ciudadano co demandado JOSE JAVIER HERNANDEZ CAMACHO, en nombre propio y en representación de la empresa HONGDA CHEM VENEZUELA C.A., se da expresamente por citado para los efectos procesales y consecuencia legales, conforme lo contemplado en el articulo 216 del Código Procedimiento Civil, señalando expresamente lo siguiente:

“Omissis…Segundo; Conforme al denominado “PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA”, PRIMACÍA de la REALIDAD, de los HECHOS y de la conocida DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE de la denominada “ NOTORIEDAD JUDICIAL”, contenida en la SENTENCIA LIDER N° 150/200(Caso José Gustavo Di Mase Urbaneja y otra), de fecha 24 de Marzo de 2000, de la propia SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, habida cuenta que se encuentra ESTRECHA e INTIMAMENTE VINCULADO a los DERECHOS a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEFENSA y al DEBIDO PROCESO, contenidos en los ARTICULOS 26 y 49, ENCABEZAMIENTO, NUMERALES 1° y 7°, de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DEJO EXPRESA CONSTANCIA que, 2.1) El DEFENSOR DE OFICIO, ciudadano; AMARUF ANGELBIS CHAVEN TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 14-577.384, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.449, SOLAMENTE FUE DESIGNADO, conforme al AUTO de fecha: 29 DE NOVIEMBRE DE 2010, (folio 64) DILIGENCIA del alguacil de fecha 08 DE DICIEMBRE DE 2010, (folios 66), BOLETA DE NOTIFICACION EXPEDIDA en fecha 29 de NOVIEMBRE DE 2010, y FIRMADA en fecha 08 DE DICIEMBRE DE 2010, (olio 65 y 67), cuyos ejemplares acompaño en COPIA FOTOSTATICA SIMPLE, conforme lo contemplado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, constante de un (01), folio útil, cada uno, marcados con las letras “C”, “D” y “E”, respectivamente y DILIGENCIA del propio actor de fecha; 14 DE FEBRERO DE 2011, (folios 72), al CO-DEMANDADO , ciudadano: JOSE JAVIER HERNANDEZ CAMACHO, como PERSONA NATURAL, y 2.2) El mencionado DEFENSOR AD-LITEM, abogado MARUF ANGELBIS CHAVEN TOVAR, NO se encuentra DEBIDAMENTE JURAMENTADO ANTE el ciudadano JUEZ, Dr. ANIBAL HERNANDEZ, por cuanto la DILIGENCIA de fecha; 13 de diciembre de 2010, (folio 68), cuyo ejemplar acompaño en COPIA FOTOSTATICA SIMPLE, de acuerdo a lo contemplado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, constante de un (01), folio útil, marcada con la letra “F”, NO APRECE FIRMADA, por el ciudadano JUEZ sino UNICAMENTE por DOS (02), PERSONAS: 2.2.1), La Secretaria, Dra. ROSA VIRGINIA ANZOLA (SOBRE LA CUAL EXISTE SELLO HUMEDO OVALADO) , y 2.2.2.) El DEFENSOR , Abg MARUF ANGELBIS CHAVEN TOVAR , de manera que al NO estar INVESTIDO LEGALMENTE CARECE de la IMPRESCINDIBLE FACULATAD de REPRESENTACION de los CO-ACCIONADOS, ciudadano: JOSE JAVIER HERNANDEZ CAMACHO, y empresa “HONGDA CHEM VENEZUELA, C.A”, y al efecto ASI DEBERA CERTIFICAR la ciudadana; SECRETARIA al RECIBIR y SUSCRIBIR la presente DILIEGNCIA ; TERCERO; A PARTIR DE ESTE PRECISO MOMENTO cesan las funciones y queda absoluta y totalmente relevado del cargo de DEFENSOR JUDICIAL el Abogado MARUF ANGELBIS CHAVEN TOVAR y CUARTO: Que actuando en este acto, como PARTE CO-DEMANDADA, en nombre propio, y en representación de la Empresa “HONGDA CHEM VENEZUELA, C.A”, y confiero PODER JUDICIAL, al Abogado ERNESTO ROBERTO REIDTLER CABAÑA…”

Una vez transcrito parte del texto donde el codemandado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ CAMACHO, se da por citado, es prudente pasar a analizar los presupuestos establecidos en la norma sustantiva para que opere la prescripción de la acción.
Al efecto la prescripción es una institución del Código Civil, mediante la cual se adquiere o se extingue un derecho con el solo transcurrir del tiempo pautado en la Ley, el artículo 1.952 del Código Civil vigente establece:

“..La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley…”

y el artículo 1.969 del mismo Código Civil nos dice:

“….Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso”

La Prescripción puede ser adquisitiva o extintiva o liberatoria, esta ultima es la contemplada en la vigente Ley de Transito y Transporte Terrestre, al efecto su artículo 134 establece textualmente:

“..Las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente…”

El alegato de prescripción de la presente acción fue interpuesto por los codemandados en la oportunidad de la contestación de la demanda. Es oportuno señalar que la parte actora dispone de diferentes formas procesales para mantener viva la acción y lograr su interrupción. Tales formas de interrupción están contenidas en el Articulo 1.969 del Código Civil, a saber:

a) Registro ante la Oficina de Registro Subalterno correspondiente de la copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia del demandado.
b) Un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción;
c) Cualquier otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación, agrega la disposición sustantiva que si se trata de prescripción de créditos basta el cobro extrajudicial.

Analizados los elementos de pruebas traídos a los autos, no consta que la parte actora haya cumplido con alguno de los requisitos previstos para interrumpir la prescripción de la acción. Asimismo observa esta juzgadora que a pesar de existir el dicho del representante del actor de que agoto extrajudicialmente las gestiones para lograr la indemnización de los daños causados, con ocasión al accidente de transito ocurrido el 19 de Marzo de 2010, hasta el día 22 de Marzo de 2011, fecha en la cual se produce la primera citación, transcurriendo así mas de doce (12) meses, sin que conste en autos, que se haya efectuado acto alguno, capaz de interrumpir dicha prescripción en el presente juicio, Por lo que es forzoso declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN que por daños materiales, daño emergente y daño moral derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO ZORRILLA ALDANA y JHOANNY CAROLINA ZORRILLA RODRÍGUEZ, plenamente identificados, en el carácter de propietario y conductor respectivamente del vehículo Tipo: Sedan, Modelo: Optra, Color: Plata, Placas: JAN09S, Y ASI SE DECIDE.

Por las anteriores consideraciones y en razón que la Acción que nos ocupa esta prescrita, considera inoficioso, este Tribunal pasar analizar los demás argumentos y pruebas alegados al fondo por las partes en el presente juicio. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica y por autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO:
CON LUGAR la defensa de fondo de prescripción de la acción propuesta por daños materiales, daño emergente y daño moral provenientes de accidente de transito, alegato en defensa interpuesto por los codemandados: ciudadano SERAFIN MAGALLANES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 36.212, actuando en su carácter de apoderado judicial especial de la empresa MERCANTIL DE SEGUROS, C.A., y por ERNESTO ROBERTO REIDTLER CABAÑA, en su carácter de apoderado judicial especial del ciudadano JOSÉ JAVIER HERNANDEZ CAMACHO y la EMPRESA HONGDA CHEM VENEZUELA, C.A., todos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara SIN LUGAR la demanda por daños Materiales, daño emergente y daño moral provenientes de accidente de transito interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO ZORRILLA ALDANA y JHOANNY CAROLINA ZORRILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.786.339 y 17.970.805 contra el ciudadano JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ CAMACHO, cédula de identidad No. 8.736.517, la EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL HONGDA CHEM VERENZUELA C.A, y la empresa MERCANTIL DE SEGUROS, C.A., plenamente identificados up supra. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay 23 de abril del 2012, años 201 de la independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA,


Abg Sol. M. Vegas F. LA SECRETARIA,


Abg. Amarilis Rodríguez



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:30 p.m.



LA SECRETARIA,


Abg. Amarilis Rodríguez.

Exp. No.6818
SMVF/AR/vz