MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA: ABOGADA MAVELYN URDANETA AGUILAR, JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE DEMANDADA: FEDERICO GONZALEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.081.039.
EXPEDIENTE: Nº 7230
-I-
Corresponde a este Tribunal conocer de la INHIBICION de la Jueza MAVELYN URDANETA AGUILAR, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, en el juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, seguido ante ese juzgado, por el ciudadano FEDERICO GONZALEZ AGUILAR, plenamente identificado contra ANDREINA COROMOTO OLIVARES SEIJAS, titular de la cédula de identidad No. 8.998.996.
Las presentes actuaciones son recibidas en fecha 16 de diciembre de 2011, dándosele entrada y abocándose quien suscribe en fecha 11 de enero del 2012.
En fecha 25 de abril del 2012, el ciudadano FEDERICO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado Ramón Pérez inpreabogado No. 16.278, mediante diligencia solicita al tribunal decida la inhibición planteada por la jueza MAVELYN URDANETA AGUILAR, JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Siendo la oportunidad para decidir el tribunal, lo hace de la siguiente forma:
-II-
En fecha 8 de diciembre de 2011, la abogada MAVELYN URDANETA AGUILAR, JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, se inhibe de seguir conociendo la presente causa en los términos siguientes:
Omissis“…Revisado como ha sido el escrito libelar y sus anexos, contentivo de demanda por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, presentada por el ciudadano FEDERICO GTONZALEZ AGUILAR, portador e la cédula de identidad No. 2.081.039, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano RAMÓN ALBERTO PÉREZ TORRES, inscrito bajo el No. 16.278, cuyo asunto ha quedado anotado bajo el No. 662/2011 (nomenclatura de este tribunal), se revelan circunstancias que comprometen mi imparcialidad como Funcionario Judicial, siendo afectada por causales previstas en la Ley como motivo de Recusación, por lo que procedo a plantear mi inhibición para conocer de la presente causa, en razón de que presté patrocinio a la parte actora ciudadano FEDERICO GONZALEZ AGUILAR, según se evidencia de poder judicial, debidamente autenticado ante el Juzgado del Municipio Autónomo Camatagua de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 1 de julio de 1.996, anotado bajo el No. 106, Folio 59 fte., al 60 vto, que me fuera conferido por dicho ciudadano, para que lo asistiera en relación a una causa signada con el No. 36.510… En virtud de los hechos antes narrados, y siendo que los mismos se subsumen en el supuesto previsto en la causal de recusación contenida en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para quien suscribe, el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer esta causa por cuanto existe incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto…”
La recusación de los funcionarios judiciales y en especifica de los jueces, tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico procesal, en los artículos 90 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siempre en concordancia con el artículo 82 eiusdem; y no es más que el poder o la facultad que otorgó el legislador a las partes, en los casos en donde la capacidad subjetiva del Juez, o de algún funcionario a que se sustrae el artículo 82 del mencionado código, se encuentre entredicho por estar incurso en una situación que impida o que distorsione en forma alguna, la objetividad que debe predominar en toda actividad jurisdiccional. Es el medio idóneo mediante el cual las partes tienen la oportunidad de garantizar una función jurisdiccional digna y acorde a los principios procésales mas básicos de equidad que rigen nuestro estado de Derecho.
Si bien es cierto que es el medio idóneo para procurar la estabilidad jurisdiccional, no es menos cierto que debe ser fundamentada con la responsabilidad que amerita tal acusación, a los fines de obtener decisión que restituya el estado de equidad que debe predominar en todo juicio, sin que ello implique, como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, que pudiera darse curso a una recusación o inhibición, en base a motivos no contemplados en la Ley, pero que merecen a criterio de los sujetos intervinientes, motivos suficientes para comprometer la capacidad subjetiva del funcionario.
En el caso que nos ocupa, La Jueza MAVELYN URDANETA AGUILAR, plenamente identificada, se inhibe por encontrarse incursa en la causal contenida en el ordinal 9 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, a mención: “...Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa...”; fundamentando la misma en que prestó patrocinio a la parte actora ciudadano FEDERICO GONZALEZ AGUILAR, plenamente identificado, quien lo asistió en relación a una causa signada con el No. 36.510, lo cual se evidencia de los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y cinco (45) del presente cuaderno de inhibición, donde se desprende que la Jueza inhibida, actuaba como apoderada judicial del ciudadano FEDERICO GONZALEZ AGUILAR.
Así las cosas, se justifica la inhibición planteada por la Jueza MAVELYN URDANETA AGUILAR, en razón que podría estar afectada la capacidad subjetiva para conocer de dicha causa, por los motivos expuestos.
Se evidencia de las actas que conforman la presente incidencia, que la Jueza inhibida actuó de conformidad con lo dispuesto en nuestra ley adjetiva, en cuanto al procedimiento a seguir por el funcionario que se encuentre incurso en causal de inhibición o recusación, y no es mas que la aplicación obligatoria que los Jueces en este caso, deben dar al articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en mención “...El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que la recuse...”.
Ahora bien, corresponde a quien aquí suscribe pronunciarse respecto de la existencia del interés que pueda tener el juez recusado en las resultas del juicio que en el Juzgado a su orden se tramita. Al respecto, es criterio de esta sentenciadora que el simple hecho de haber prestado patrocinio o asesoría jurídica a una de las partes en determinado momento debe constituir causal suficiente para que el juez proceda a inhibirse, ya que, si bien el Código de Ética exige a los funcionarios que hayan actuado en el desempeño judicial, que durante un tiempo se abstengan de actuar profesionalmente en causas en las que hubiera conocido como funcionario, por argumento en contrario es deber de todo abogado que haya fungido como consultor o apoderado de una de las partes, al momento de encontrarse cumpliendo funciones judiciales, desprenderse por algún tiempo de aquellas causas donde haya prestado patrocinio, recomendación o prestado servicio a la orden de alguna de las partes. Por todo ello, considera el tribunal que la jueza inhibida se encuentra incursa dentro de la causal de inhibición o recusación, contenida en el ordinal 9 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “...Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa..”; Siendo un hecho que pone en entredicho la capacidad subjetiva que esta debe tener en el presente caso, y el juez de conformidad con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil debió solventar, como ha bien lo hizo.
Es por lo antes señalado que este Juzgado, en aras a la equidad y al acatamiento de nuestra ley procesal, debe declarar con lugar la inhibición planteada, dejando constancia que la misma será declarada de esa forma en conformidad a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la JUEZA PROVISORIA MAVELYN URDANETA AGUILAR, como Jueza del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, seguido por FEDERICO GONZALEZ, plenamente identificado contra de la ciudadana ANDREINA COROMOTO OLIVARES SEIJAS, titular de la cédula de identidad No. 8.998.996 de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al juzgado respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 26 de abril de 2012. Años 201º y 153º.
La Jueza
Abog. Sol Vegas Fagúndez La Secretaria
Abog. Amarilis Rodriguez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA
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