REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Veinte (20) de Abril de Dos Mil Doce (2012).

201º y 153º

Visto el escrito de Promoción de prueba presentado por la abogada Milagro Urdaneta Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.659, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada en la presente causa, este Juzgado observa:

En cuanto al Capítulo PRIMERO, del escrito de promoción de prueba presentado por la parte querellada, referente a las pruebas instrumentales, mediante la cual promueve:

1.- Copia fotostática de la gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.810, de fecha 14 de noviembre de 2007, en la que aparece publicada la Resolucion Nº 318-07, de fecha 02 de octubre de 2007, contentiva del estatuto Funcionarial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, el cual regula el ingreso, permanencia, ascenso y retiro de los funcionarios de la Institución que representa.

2.- Copia debidamente certificada en su reverso de la descripción del Cargo/Rol del Coordinador Integral de Auditoria de la SUDEBAN, integrante del Manual Descriptivo del cargo de la institución y que fuera desempeñado por el hoy querellante Concepcion José Rodríguez Flores, de donde se puede evidenciar la naturaleza del cargo de alto nivel ejercido por el mismo.

3.- Copia de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 01 de junio de 2001, donde se determinan los parámetros sobre la perención de la acción, referente al alegato esgrimido en el punto previo de su contestación a la presente querella.

4.- Copia de la Sentencia de fecha 04 de octubre de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el caso de la ciudadana INGRID BEATRIZ COLMENARES en contra de la SUDEBAN, quien desempeñaba un cargo de Consultor Especialista Integral, de inferior categoría al ejercido por el hoy querellante, e incluso cargo bajo la supervisión del Coordinador Integral de Auditoria, que era el ejercido por el hoy querellante y fuera considerado por dicho Órgano Jurisdiccional como cargo de confianza.

Este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.

LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. 1235
JVTR/LB/mgr.-