REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012)
201º y 153º


ASUNTO N° AH22-X-2012-000055

DEMANDANTE: MARDELIS VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.17.972.314

DEMANDADA: BAR Y RESTAURANT ALFA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1971, bajo el N° 7, Tomo 94-A.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

La presente incidencia ha surgido por cuanto el abogado Carlos Pino, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2012, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido corre inserta en el folio 135 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual reza:

“En horas de despacho del día de hoy, jueves veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345, inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317 y seguidamente expuso: Por cuanto la ciudadana Mardelis del Valle Velásquez La Rosa, mediante apoderada, interpuso revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue declarada ha lugar en fecha 22 de febrero de 2012, reponiendo la causa seguida por dicha ciudadana contra el “Bar y Restaurant Alfa c.a.” al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio y ordenando remitir copia certificada a la Inspectoría General de Tribunales para que averiguara sobre mi actuación como Juez en ese asunto, considero que surge animadversión que me impediría juzgar el mérito de manera totalmente objetiva e imparcial, en virtud que si la parte accionante se sintió disconforme con mi decisión, interpretación o aplicación de la ley y el derecho (principio de independencia y autonomía judicial), debió interponer el recurso ordinario correspondiente. Por esas razones, me inhibo de seguir conociendo el presente juicio (AP21-L-2010-001497) interpuesto por la ciudadana MARDELIS DEL VALLE VELÁSQUEZ LA ROSA contra la sociedad mercantil denominada “BAR Y RESTAURANT ALFA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de la parte demandante. Terminó, se leyó y firma.- …”

Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por enemistad entre el inhibido y la parte actora, por tanto, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición planteada, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo. Remítase para la distribución correspondiente el asunto principal identificado con el Nº AP21-L-2010-001497. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Carlos Pino, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2012, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de abril del año 2012. Años 201° y 153° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,

ANA BARRETO

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

ANA BARRETO