PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 24 de abril de 2012
202º y 153º

PARTE ACTORA: WILLIAM ENRIQUE TUDARES LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.707.839.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, PEDRO RAMON ALVAREZ y PATRICIA MUÑOZ, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.239, 20.473 y 91.638, respectivamente.
PARTES CODEMANDADA: CONSTRUCTEK, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08-08-2008, bajo el No. 12, Tomo 57-A. y COMERCIALIZADORA INVERAGRO 2004, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02-02-2006, bajo el No. 52, Tomo 6-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADA: por la empresa CONSTRUCTEK, C.A.: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR MEDINA, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, VALENTINA MASTROPASQUA, DIANA BELLORIN, JOSE HERNESTO HERNANDEZ, ANGEL MENDOZA QUINTANA, VANESSA MANCINI y EVELYN PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 98.455, 130.519, 117.738, 117.160, 145.287, 91.484, respectivamente. Por la empresa COMERCIALIZADORA INVERAGRO 2004, C.A.: MARISOL STHORMES, ONEIDA NUÑEZ, FABIOLA HIDALGO, DENNIS CARDOZO, JOSE LORETO, LORENA CARPIO y JACOPO GOUVEIA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nros. 98.644, 105.492, 83.390, 25.308, 16.520, 117.541 y 144.806, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-000405


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Mercedes Gómez Castro, en su carácter de Juez Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 03 de abril de 2012, inserta en el folios 185 y 186 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…Quien suscribe, MERCEDES ELENA GÓMEZ CASTRO, Juez Superior Tercera (3º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.899.709, por la presente acta, ME INHIBO de conocer de la presente causa signada AP21-R-2012-000405, dado que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio se desprende que actúa como abogado representante de la parte codemandada el abogado ANGEL MENDOZA QUINTANA, con quien me une una gran amistad, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Se ordena la remisión del expediente a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente, finalmente se deja sin efecto el auto de fecha 28-03-2012…”

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Mercedes Gómez Castro, en su carácter de Juez Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corre inserto a los folios 38 al 41, instrumento poder otorgado por el ciudadano Gonzalo Pérez Domínguez, en su carácter de Presidente de la empresa Constructek, C.A., al abogado Ángel Mendoza, entre otros, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Así mismo, visto que este Tribunal dicto auto en fecha 17 de abril de 2012, donde dio por recibido el expediente conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal circunstancia si bien, no era correcta, no obstante se tiene por valida conforme al principio finalista previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por Dra. Mercedes Gómez Castro, en su carácter de Juez Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Willam Enrique Tudares Linares, contra las empresas Constructek, C.A. y comercializadora Inveragro 2004, C.A.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ








EL SECRETARIO
Abg. RONALD ARGUINZONES





NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.









EL SECRETARIO










WG/RA/vm
Exp. Nº: AP21-R-2012-000405