REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, por la abogada KARINA CORONEL SARRIA, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO GARCÍA; el Juzgado antes indicado, por decisión de fecha 28 de marzo de 2012, declinó la competencia para conocer del presente asunto en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial y sede en Maracay.
Contra la referida decisión, la abogada Karina Coronel, en fecha 30 de marzo de 2012, solicitó la regulación de competencia.
En la misma fecha se procedió a realizar distribución del presente asunto, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal Superior.
Recibido el presente asunto; observa esta Alzada, que se patentizan situaciones especiales, que obligan a quien juzga, a realizar algunos pronunciamientos, en los siguientes términos:
Ú N I C O
El día 28 de marzo de 2012, el Juzgado a quo, dictó sentencia, mediante la cual declinó la competencia para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por la abogada KARINA CORONEL SARRIA, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO GARCÍA; en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial y sede en Maracay.
En fecha 30 de marzo de 2012, la abogada Karina Coronel, solicito la regulación de la competencia, esto a la 1:35 de la tarde del día antes indicado.
Ese mismo día, es decir, el día 30 de marzo de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), procedió a realizar la distribución del asunto contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por la abogada KARINA CORONEL SARRIA, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO GARCÍA, entre los Juzgados Superiores de este Circuito Laboral, en atención a la solicitud de regulación de competencia interpuesta; y fue remitido a este Tribunal el asunto principal así como el cuaderno separado que contiene la ya citada estimación e intimación de honorarios.
En fecha 03 de abril de 2012, es recibido por este Tribunal el asunto contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por la abogada KARINA CORONEL SARRIA, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO GARCÍA, y además el asunto principal signado con el N° DP11-L-2011-001772, contentivo del juicio interpuesto por el ciudadano antes indicado contra la sociedad mercantil Hielo Express de Venezuela, C.A.
Verificado lo anterior, debe puntualizar esta Alzada que los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 69: La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.
“Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción.
De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.”
De las normas transcrita, se verifica que declarada la incompetencia las partes pueden solicitar la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada la decisión, debiendo El Juez si la solicitud es ejercida en forma tempestiva, remitir copia de la misma (solicitud) al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.
Asimismo, ha sido doctrina reiterada del alto Tribunal que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente.
Verificado lo anterior, se percata esta Alzada de serias irregularidades acaecidas en el asunto que contiene la estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por la abogada Karina Coronel Sarria; ya que una vez interpuesta la solicitud de regulación de competencia, el expediente no fue puesto a la vista de la ciudadana Jueza a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de que proveer lo conducente, sino que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), inadecuadamente procedió a realizar la distribución entre los Tribunales Superiores, sin que mediará orden del Juzgado Tercero antes señalado, con la agravante de que se remite tanto el asunto contentivo de la estimación e intimación de horarios como el asunto principal.
Por tanto, sobre la base de los presupuestos fácticos y de derecho señalados, corresponde a esta Alzada como garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, restablecer el equilibrio procesal, en consecuencia, se ordena la reposición de la causa, al estado que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción Judicial, provea lo conducente en relación a la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la abogada Karina Coronel contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2012, que declinó la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en Maracay. Así se decide.
Por último, esta Alzada estima pertinente hacer un llamado de atención a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral con sede en la ciudad de Maracay, así como a los funcionarios que prestan servicios en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (Sede Maracay); a los fines de evitar que situaciones como la acaecida en el presente asunto se vuelvan a presentar. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE REPONE, al estado que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción Judicial, provea lo conducente en relación a la solicitud de regulación de competencia interpuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados.
Remítase copia certifica de la presente decisión a la Coordinadora Judicial del Circuito Laboral del estado Aragua (sede Maracay), a los fines de conozca la presente decisión y tome los correctivos necesarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 10 días del mes de abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
_______________________________ MARIANA CARIDAD QUINTERO
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
No. DP11-R-2012-000112.
JHS/mcq.
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