REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de abril de 2012
202º y 153º
Mediante escrito presentado en fecha 16 de abril de 2012 ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en su sede de la ciudad de Maracay, los abogados Jesús Ramón Medina y José Manuel Henriques, inscritos en el Inpreabogado bajo la Matriculas N° 32.183 y 122.085 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15/02/1980, bajo el N° 25, Tomo 7-A-Qto; ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, fechado 03 de agosto de 2012, notificado en fecha 25 de octubre de 2011, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la providencia N° PA-US-ARA0016-2011, de fecha 15 de junio de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, se sancionó a la sociedad mercantil antes indicada, con multa según el accionante por la cantidad de Bs.862.524,00.
En fecha 18 de abril de 2012, fue recibido el presente asunto por este Tribunal, y siendo la oportunidad para decidir sobre su admisión, se hace en los siguientes términos:
Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Estado Aragua, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República y Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.
En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para aperturar el cuaderno separado de medidas.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
Exp. No. DP11-N-2012-000074.
JHS/mcq.