Maracay, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000443
ACTA
PARTE ACTORA: ÁNGEL EDUARDO BRETO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.212.111.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VANESSA PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.299.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PEREIRA NIÑO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL PEREIRA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.271.361
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.254.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 16 de Abril de 2012, siendo las 02:30 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano ANGEL EDUARDO BRETO, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VANESSA PANTOJA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte demandada, ciudadano DANIEL PEREIRA, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE OCHOA, según se desprende de Actas Constitutivas, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: EL DEMANDANTE, declara en su demanda que ingreso a LA EMPRESA a laborar el día 27 de Agosto de 2006, como Tornero. De igual manera declara que en fecha 27 de Enero de 2011, el señor Luis Niño, representante legal de la empresa supra señalada, procedió a despedirlo de su sitio de trabajo de forma injustificada, lo que motivo que el mismo por estar amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, señalada en el libelo de demanda, compareciera por ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, en fecha 31 de Enero de 2011, a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos, siendo que previo el cumplimiento de las formalidades de ley y del procedimiento correspondiente, en fecha 14 de septiembre de 2011, la mencionada Inspectoría del Trabajo procedió a dictar Providencia, en la cual ordena a LA EMPRESA, el reenganche y pago de salarios caídos, tal y como se evidencia Providencia Administrativa que se acompaño con el libelo de demanda marcada 1. Es el caso, según el demandante, que a pesar, de que la Inspectoría del Trabajo, ya referida, ordeno el reenganche y pago de salarios caídos, la empresa se ha negado y se niega actualmente a dar cumplimiento a la mencionada Providencia Administrativa, tal y como se evidencia de Informe del Funcionario del trabajo que acompaño marcado con el numero 2 a la demanda. Motivo por el cual acudió ante este órgano Jurisdiccional para demandar a LA EMPRESA, a los fines de que le cancelara las prestaciones sociales y demás conceptos laborales con motivo de la terminación de la relación de trabajo, que se detallan: a) Prestación de antigüedad: La cantidad de Veinte Mil Cincuenta y Nueve Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 20.059,02); b) Intereses causados en la prestación de antigüedad: La cantidad de Novecientos Dieciocho Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 918,43); c) Utilidades fraccionadas: La cantidad Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 674,62); d) Vacaciones Fraccionadas: La cantidad Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 674,62); e) Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 374,19); f) Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Trece Mil Ochocientos Veintidós Bolívares con Treinta y dos Céntimos (Bs. 13.822,32); g) Indemnización Sustitutiva Preaviso: La cantidad de Seis Mil Novecientos Once Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 6.911,16); h) Salarios Caídos: La cantidad de Treinta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 39.757,9), para un total de Bs. 83.192,26. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza la reclamación hecha por El DEMANDANTE, por cuanto: 1) No es cierto que la terminación de la relación de trabajo, se debió a un despido injustificado del demandante. 2) No es cierto que al actor, le correspondan las prestaciones sociales y demás conceptos detallados en el libelo de demanda. 3) En virtud de lo señalado, no son correctos los cálculos y conceptos que reclama la parte actora. 4) Es improcedente que se pretenda hacer valer una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, dictada en contravención del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido son improcedentes los salarios caídos que demanda la parte actora. 5) Se deja constancia de que es cierto lo siguiente: La fecha de ingreso y egreso del demandante, es decir, el 27 de agosto de 2006 y 27 de enero de 2011, respectivamente, el último salario devengado por el demandante, y la terminación de la relación de trabajo. TERCERA: Conforme a lo expuesto, en la situación jurídica objeto planteada en la presente controversia a se encuentra controvertido lo siguiente: a) El motivo de la terminación de la relación de trabajo; b) Los conceptos reclamados por la parte actora en su demanda. c) El quantum de las prestaciones sociales que corresponden a la demandante por el tiempo que duro la relación de trabajo. CUARTA: No obstante, a lo anteriormente señalado tanto por la empresa como por el demandante, y a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción en contra de LA EMPRESA, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas del ciudadano ÁNGEL EDUARDO BRETO GUZMÁN, convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones en lo siguiente: LA EMPRESA, ofrece en cancelar al ciudadano ÁNGEL EDUARDO BRETO GUZMÁN, ya identificado, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo), suma de dinero que representa el monto total de la presente transacción, para ser cancelada en este mismo acto. El ciudadano ÁNGEL EDUARDO BRETO GUZMÁN, ya identificado, manifiesta, en este acto, libre de coacción, apremio y de forma voluntaria que acepta la propuesta y la cantidad de dinero ofrecida por la empresa, y la recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque girado a su nombre de fecha 11 de Abril de 2012, signado con el número S-92 30182877, girado en contra del Banco de Venezuela, por la suma ya señalada, por concepto de acuerdo transaccional, por lo que pide, que este Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por el Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: EL DEMANDANTE, declara que está satisfecho con los términos en los cuales ha quedado planteada la presente transacción. En consecuencia, con la cantidad de reflejada, en la cláusula cuarta de la presente transacción, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: Por los conceptos demandados en el libelo de demanda, aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, prestación de antigüedad, antigüedad acumulada, compensación por transferencia, prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, incentivos de producción, vacaciones anuales, disfrute de vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades vencidas o fraccionadas, comisiones, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, gastos de transporte, bono de transporte, tiempo de viaje, comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, alícuota de utilidades y de bono vacacional sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, beneficio de alimentación, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, costos y costas judiciales del presente juicio, y por cualquier otro beneficio derivado de leyes vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo. SEXTA: EL DEMANDANTE, declara, que no tiene que reclamarle a LA EMPRESA, cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA, reconociendo y aceptando que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal sentido, por este medio, EL DEMANDANTE, le otorga a la empresa, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de la presente transacción, librándola de toda responsabilidad relacionada con las disposiciones legales y/convencionales que existen sobre el trabajo, declarando que conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado su mandante a la empresa demandada, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante su salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de la empresa demandada a su más cabal satisfacción. De igual manera EL DEMANDANTE, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, renuncia a intentar cualquier acción o demanda, contra de LA EMPRESA, ni a presente ni a futuro, ya que con el presente convenio se da por satisfechos para el demandante todos los derechos laborales que pudieron corresponderle. Así mismo, cualquiera de las partes, podrá consignar un ejemplar de la presente transacción en el Expediente administrativo Nº043-2011-01-00478, que reposa en la sala de fueros de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, organismo en el cual se aperturo el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, esto a los fines de informar al referido ente administrativo, de la celebración de la presente transacción, y por ende la terminación de la relación de trabajo, para que se proceda al cierre y archivo del expediente administrativo. SÉPTIMA: LA EMPRESA, y EL DEMANDANTE, solicitan al Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y ordene el cierre y archivo del expediente, todo conforme a lo establecido en Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y Articulo 256 del Código de Procedimiento. Civil. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 16 de Abril de 2012. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL REPRESENTANTE LEGAL Y SU ABOGADOA ASISTENTE


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-