Maracay, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001171
ACTA
PARTE ACTORA: JAVIER SOLIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.179.805.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE FATIMA VIEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.899.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 78.977.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 18 de Abril de 2012, siendo las 02:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano JAVIER SOLIS, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIA DE FATIMA VIEIRA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), abogado MANUEL RAMIREZ, según se desprende de instrumento poder constante de tres (3) folios útiles, que se ordena agregar a los autos, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada INSTITUTO NACIOANL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano JAVIER SOLIS GONZALEZ, la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F. 60.983,07), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 53.880,17), a través de instrumento bancario Nº 17552102, cuenta cliente Nº 01050100891100084207, contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano JAVIER SOLIS, de fecha 11 de Abril del presente año; y 2) La suma de SIETE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 7.102,90), que se encuentra depositada en el Banco de Venezuela, por concepto de Fideicomiso a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, interese sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas, y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, dotación de uniforme. En este estado, el ciudadano JAVIER SOLIS GONZALEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA DE FATIMA VIEIRA, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), por la suma de SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F. 60.983,07), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 53.880,17), a través de instrumento bancario Nº 17552102, cuenta cliente Nº 01050100891100084207, contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano JAVIER SOLIS, de fecha 11 de Abril del presente año; y 2) La suma de SIETE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 7.102,90), que se encuentra depositada en el Banco de Venezuela, por concepto de Fideicomiso a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, interese sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas, y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, dotación de uniforme; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA). Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-