Maracay, 23 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000191
ACTA
PARTE ACTORA: GIANNY BELLORIN BIANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.245.297.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.713.-
PARTE DEMANDADA: PANADERIA NUEVA GALAXIA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MALVIT ZARATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.932.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 23 de Abril de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano GIANNY BELLORIN BIANCO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio MALVIT ZARATE, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada PANADERIA NUEVA GALAXIA, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano GIANNY BELLORIN, la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 18.874,38), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de un instrumento bancario Nº 53490015, cuenta cliente Nº 01750440140071343433, librado contra el Banco Bicentenario, de fecha 13 de Abril de 2012; y 2) La suma de OCHO MIL OCHICIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 8.874,38), para ser cancelado el día 15 de Mayo de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se hace por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, domingo trabajados, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano GIANNY BELLORIN BIANCO, y su abogado asistente GUSTAVO GARCIA, declaran: “Acepto en el ofrecimiento realizado por la parte accionada PANADERIA NUEVA GALAXIA, CA, el cual asciende a la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 18.874,38), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de un instrumento bancario Nº 53490015, cuenta cliente Nº 01750440140071343433, librado contra el Banco Bicentenario, de fecha 13 de Abril de 2012; y 2) La suma de OCHO MIL OCHICIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 8.874,38), para ser cancelado el día 15 de Mayo de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se hace por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, domingo trabajados, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-