Maracay, 27 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2012-000065
ACTA
PARTE OFERIDA: ITALO RAMON GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.181.436 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DIANA AMADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.440.-
PARTE OFERENTE: SUGAR, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE LEONARDO RIBEIRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.822.425.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ALESSANDRA PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.186.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 27de Abril de 2012, siendo las 09:30 a.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano ITALO RAMON GARCIA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DIANA AMADOR, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte oferente ciudadano JOSE LEONARDO RIBEIRO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALESSANDRA PEDROZA, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferente SUGAR, C.A, ofrece cancelar a la parte oferida ciudadano ITALO GARCIA, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 23.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 19.231,78), a través de instrumento bancario Nº 60499638, cuenta cliente Nº 01050100831100108025, a favor del ciudadano ITALO GARCIA, girado contra el Banco Mercantil de fecha 01 de Abril de 2012; y 2) La suma de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 3.768,22), en dinero en efectivo de curso legal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En este estado, la parte oferida ciudadano ITALO GARCIA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DIANA AMADOR, DECLARA: “Acepto la oferta hecha por la parte oferente SUGAR, C.A, por la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 23.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 19.231,78), a través de instrumento bancario Nº 60499638, cuenta cliente Nº 01050100831100108025, a favor del ciudadano ITALO GARCIA, girado contra el Banco Mercantil de fecha 01 de Abril de 2012; y 2) La suma de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 3.768,22), en dinero en efectivo de curso legal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa SUGAR, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez, deja sin efecto los oficios dirigidos a la Coordinación del Trabajo.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL REPRESENTANTE LEGAL Y SU ABOGADO ASISTENTE.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-