Maracay, 03 de Abril de 2012
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001019
ACTA
PARTES CODEMANDANTES: EVERSON JOSE CHINCHILLA y LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.229.170 y V-21.586.326 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: KARINA CORONEL y MARY GARZON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 95.740 y 101.139 respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: SOLVEN, C.A, TRASNPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A, INREIN, C.A Y D.R.S MARKETING AND SERVICE, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS SOLVEN, C.A y TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A INREIN, C.A Y D.R.S MARKETING AND SERVICE, C.A: LEGNA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.214.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 03 de Abril de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano EVERSON CHINCHILLA y LUIS GONZALEZ, en su carácter de partes codemandantes, y sus apoderadas judiciales abogados en ejercicio KARINA CORONEL y MARY GARZON y de la comparecencia de la apoderada judicial de las partes accionadas abogada en ejercicio LEGNA GONZALEZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de las partes accionadas SOLVEN, C.A, TRASNPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A, INREIN, C.A Y D.R.S MARKETING AND SERVICE, C.A, ofrece cancelarle a las partes codemandantes de la siguiente manera: 1) Al ciudadano EVERSON JOSE CHINCHILLA, la suma de DIECIOCHO MILL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 18.000,00), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) La suma de ONCE CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 11.409,62), para ser cancelado el día 16 de Abril de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal a través de instrumento bancario a favor del ciudadano EVERSON CHINCHILLA; y 2) La suma de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 6.590,38), que se encuentra deposita en Oferta Real de Pago, que se encuentra depositada en la entidad Bancaria Bicentenario y que cursa por ante el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, signado con el N° GP02-S-2011-000374; 2 Al ciudadano LUIS GONZALEZ, la suma de VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 20.169,20), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 12.840,75), para ser cancelado el día 16 de Abril de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano LUIS GONZALEZ; y 2) La suma de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 7.328,45), que se encuentra deposita en Oferta Real de Pago, que se encuentra depositada en la entidad Bancaria Bicentenario y que cursa por ante el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, signado con el N° GP02-S-2011-000378; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionadas, sábados, domingos y feridos, salarios caídos, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva Laboral, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado los ciudadanos EVERSON CHINCHILLA y LUIS GONZALEZ, en sus carácter de parte codemandante y sus apoderada judicial abogada en ejercicio KARINA CORONEL y MARY GARZON, declaran: “Aceptamos el ofrecimiento realizado por las partes accionadas SOLVEN, C.A, TRASNPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A, INREIN, C.A Y D.R.S MARKETING AND SERVICE, C.A, para cancelarlo de la siguiente manera: 1) Al ciudadano EVERSON JOSE CHINCHILLA, la suma de DIECIOCHO MILL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 18.000,00), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) La suma de ONCE CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 11.409,62), para ser cancelado el día 16 de Abril de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal a través de instrumento bancario a favor del ciudadano EVERSON CHINCHILLA; y 2) La suma de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 6.590,38), que se encuentra deposita en Oferta Real de Pago, que se encuentra depositada en la entidad Bancaria Bicentenario y que cursa por ante el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, signado con el N° GP02-S-2011-000374; 2 Al ciudadano LUIS GONZALEZ, la suma de VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 20.169,20), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 12.840,75), para ser cancelado el día 16 de Abril de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano LUIS GONZALEZ; y 2) La suma de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 7.328,45), que se encuentra deposita en Oferta Real de Pago, que se encuentra depositada en la entidad Bancaria Bicentenario y que cursa por ante el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, signado con el N° GP02-S-2011-000378; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionadas, sábados, domingos y feridos, salarios caídos, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva Laboral, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaramos, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido correspondernos de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada nos adeudan las empresas SOLVEN, C.A, TRASNPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A, INREIN, C.A Y D.R.S MARKETING AND SERVICE, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del presente asunto, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes en la presente audiencia.- El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LAS PARTES ACTORAS Y SU APODERADAS JUDICIALES

LA APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS


EL SECRETARIO

ABOG. LODA ACRVAJAL