REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 16 de Abril del 2012
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2011-001061.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ELIAS DAVID GUILLEN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.984.844.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Doctores LEUDYS LATUFF ACOSTA y MARGARITO MAY BELISARIO, Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Números 85.678 y 142.875, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “DROGUERIA FARVENCA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15-09-2004, bajo el Nro. 89, Tomo 968-A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Doctores ALIDA PEÑA LOPEZ , FRANKZ SUAREZ MANZÚ y GHEIZER REQUIZ PINEDA, Abogados , inscritos en el IPSA bajo los Números 132.284 , 122.949 y 107.700, respectivamente.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy Lunes 16 de Abril del 2012, siendo las 2:oo p.m.. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes los Apoderados de la parte actora en la presente causa Abogados LEUDYS LATUFF ACOSTA y MARGARITO MAY BELISARIO, Inscritos en el IPSA bajo los Números 85.678 y 142.875, respectivamente y los Apoderados de la empresa “DROGUERIA FARVENCA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15-09-2004, bajo el Nro. 89, Tomo 968-A , Doctores ALIDA PEÑA LOPEZ , FRANKZ SUAREZ MANZÚ y GHEIZER REQUIZ PINEDA, Abogados , inscritos en el IPSA bajo los Números 132.284 , 122.949 y 107.700, respectivamente, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “DROGUERIA FARVENCA, C.A.” pagará a EL DEMANDANTE, Ciudadano ELIAS DAVID GUILLEN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.984.844. y de este domicilio, un monto único de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (BSF. 110.000,oo) , el cual será consignado en cheque a nombre del trabajador el día Miércoles 16 de Mayo del 2012, a la 1 y 30 pm, que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: Los Apoderados del Trabajador, ya identificados ut-supra, aceptan conformes el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la accionada e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda a su representado ningún CONCEPTO DERIVADO DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, de la relación laboral que lo unió con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA.





LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO