REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 16 de Abril del 2012.
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2011-0001379.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano SERGIO JULIAN BARILLAS ROJAS, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Número 9.655.808 (NO COMPARECIO)

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Doctoras VERONY AMARANTHA LAYA y RENATA A. LAYA , Abogadas , inscritas en el IPSA bajo los Números 78.653 y 113.285., respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “AJEVEN, C.A.”.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Doctores ROSARIO LAI DE SOUSA y ALBERTO UZCATEGUI, Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Números 122.099 y 156.177, respectivamente..-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Lunes 16 de Abril, siendo las 10:oo a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora al presente acto , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la comparecencia los representantes de la demandada Doctores ROSARIO LAI DE SOUSA y ALBERTO UZCATEGUI, quienes consignan copia de Instrumento poder para que sea confrontado con su original..- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Siendo las 10 y 30 a.m.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.




EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.