REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 16 de Abril del 2012.
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000028.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA ELIZABETH LOPEZ PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 12.340.715.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 94.492.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES EVER GREEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03-07-2003, bajo el Nro. 59, Tomo 23-A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ciudadano CHIA HO LIAO, extranjero, titular de la Cedula de Identidad Numero 82.260.384

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor. JHULIOT ALVAREZ DELGADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 134.629.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Lunes 16 de Abril del 2012, siendo las 3:oo p.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadana MARIA ELIZABETH LOPEZ PORTUGUEZ y su Abogado MANUEL ARANA, ut supra identificados, y por la parte demandada “INVERSIONES EVER GREEN, C.A.”, comparece su Representante Ciudadano CHIA HO LIAO y su Abogado JHULIOT JESUS ALVAREZ DELGADO, ut supra identificados, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria BANESCO, de la Cuenta Nro. 0134 0986 25 9863007838, Cheque Nro. 29175950 por la suma de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 16.000,00) a nombre de la trabajadora MARIA LOPEZ , No Endosable, de fecha 16 de Abril del 2012. En éste estado la parte actora y su abogado asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3 y 30 p.m.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO



EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO



EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO