REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 2 de Abril del 2012.
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001641.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, VICTOR JOSE RODRIGUEZ SARMIENTO y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SARMIENTO , venezolanos, mayores de edad , Titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.577.475, 16.240.502 y 20.667.556, respectivamente.-
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora HEISA CORREA PADILLA, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 101.008.
PARTES DEMANDADAS: “TRANSPORTE RUBEN BRICEÑO E HIJOS C.A.” y RUBEN ANTONIO BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad Numero 4.659.238.- .
APODERADAS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: Doctores DELIA DEL CARMEN MONTILLA y ANA CRISTINA IBARRA , Abogadas , inscritas en el I.P.S.A. bajo los Números 86.809 y 67.557, respectivamente.--
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Lunes 2 de Abril del 2012 , a las 1 y 30 p.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR , comparecen la Apoderada de la parte actora Doctora HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, ut supra identificada, y por la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE RUBEN BRICEÑO E HIJOS C.A.” y RUBEN ANTONIO BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad Numero 4.659.238 comparecen sus apoderadas judiciales Doctoras DELIA DEL CARMEN MONTILLA y ANA CRISTINA IBARRA, ut supra identificas, y exponen que: A los fines de dar por terminado por la vía amistosa la presente causa celebramos en este acto la siguiente TRANSACCIÓN . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a los ex trabajadores demandantes las siguientes cantidades en cheque girados de la Cuenta Numero 0102-0378-34-0000083454, del Banco de Venezuela 1) JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad 9.577.475, un monto de Bs. 20.000,oo en cheque Numero 31002258.- 2) VICTOR JOSE RODRIGUEZ SARMIENTO , titular de la Cédula de Identidad 16.240.502, un monto de Bs. 18.000,oo en cheque Numero 43002259 y 3) JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SARMIENTO , titular de la Cédula de Identidad Numero 20.667.556, un monto de Bs.10.000,oo en cheque 07002260 , todos los cheques de fecha 02 de Abril del 2012 .- En éste estado la Apoderada de las partes demandantes expone, oída la proposición acepto en nombre de mis representados la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que los demandados no adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL ESCRITO LIBELAR..- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consignaron escritos de pruebas . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADAS
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
|