REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Valencia, Lunes 23 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-1819
ACTA

PARTE DEMANDANTE: YORLEIDY ANGELA MÁRQUEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad No. 16.207.651.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO PIERRAL ,I.P.S.A N° 101.184..
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA FALCÓN SANTANA I.P.S.A. N° 125.368.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatuario, en ese mismo Registro, bajo el No. 78, Tomo 133-A-Sgdo. en fecha 25 de octubre de 1982 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA EMPRESA), representada en este acto por la abogada en ejercicio INDIRA FALCON SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.072.329 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.368, actuando en su carácter de apoderada judicial de LA EMPRESA, carácter el suyo que se desprende de documento poder que corre inserto en autos, por una parte, y por la otra, la ciudadana YORLEIDY ANGELA MÁRQUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.207.651, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDANTE), asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO PIERRAL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.184, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente acuerdo transaccional contentivo de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, la cual cursa por ante este Juzgado, distinguido con el expediente con la nomenclatura DP11-L-2011-1819, por cuanto comenzó a prestar servicios personales, subordinados e interrumpidos para LA EMPRESA, en fecha 8 de julio de 2.009, desempeñando el cargo de Líder de Zona, en un horario comprendido entre las 8:00 AM hasta la 1:00 PM; en época de cierre de campañas desde las 2:00 PM hasta las 7:00 PM, en el día de ajuste desde las 8:00 AM hasta las 3:00 PM y en el día de conferencia desde las 8:00 AM hasta la 1:30 PM, devengando como último salario mensual la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 500,00), todo ello según lo expuesto por LA DEMANDANTE, hasta el día 11 de mayo de 2.011, fecha en la cual afirma que renuncio voluntariamente al cargo que venía desempeñando dentro de LA EMPRESA, acumulando para este momento una antigüedad de 01 Año, 10 Meses y Dos días dentro de la misma.
La DEMANDANTE alega que la prestación de su servicio la ejecutaba de forma exclusiva para LA EMPRESA, pues no tenia libre disposición de horario, ni otro lugar de trabajo, sino para LA EMPRESA, desde el inicio de la relación de trabajo, realizando cada actividad a cambio de una remuneración por producción, en la cual, el cliente de LA EMPRESA le pagaba en efectivo el servicio que se le prestaba y luego después de contabilizar el monto como ingreso de producción y ganancia, es que LA EMPRESA le pagaba su remuneración.
De igual forma afirma LA DEMANDANTE, que en virtud de que su salario mensual en todo momento fue inferior al establecido como salario mínimo por Gaceta Oficial de la República, en fecha 30 de agosto de 2011, acudió por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, a los fines de iniciar un procedimiento de Reclamo por concepto de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, pre y post natal y demás beneficios laborales, el cual fue admitido por el Despacho y signado bajo la nomenclatura interna de la Sala No. 043-11-03-01415, procedimiento éste que fue cerrado en vista de que no se logró ningún acuerdo con LA EMPRESA, razón por la cual acude ante este digno Tribunal para demandar sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
LA DEMANDANTE reclama el pago de los conceptos y montos que se discriminan a continuación:
1. Por concepto del Salario Mínimo dejado de percibir (Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 24.630,85).
2. Por concepto de Antigüedad e Intereses (Artículos 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 8.347,53).
3. Por concepto de Utilidades (Artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FURTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F 1.594,15).
4. Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional (Artículos 223 ,224 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 2.416,04).
5. Por concepto de descanso Pre Natal (Artículo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.F 1.970,22).
6. Por concepto de descanso Post Natal (Artículo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 3.940, 44).
7. Por concepto de Cesta Ticket (Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 12.749).
Resultando en un total a favor de LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.F 55.648,23), todo ello de conformidad a lo expuesto en el libelo cuyo contenido se da aquí enteramente por reproducido.
SEGUNDA: LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que haya existido una relación de trabajo entre ésta y LA DEMANDANTE, sosteniendo que en la fecha alegada por LA DEMANDANTE, se puso fin a una relación mercantil en virtud de la cual LA DEMANDANTE, comercializaba por cuenta propia los productos manufacturados por LA EMPRESA, como consecuencia de ello LA EMPRESA no adeuda cantidad alguna a la demandante, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por los siguientes conceptos:
1. Niega, rechaza y contradice que le adeude a LA DEMANDANTE por concepto del Salario Mínimo dejado de percibir (Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 24.630,85) o cualquier otro monto por este concepto.
2. Niega, rechaza y contradice que le adeude a LA DEMANDANTE por concepto de Antigüedad e Intereses (Artículos 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 8.347,53) o cualquier otro monto por este concepto.


3. Niega, rechaza y contradice que le adeude a LA DEMANDANTE por concepto de Utilidades (Artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FURTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F 1594,15) o cualquier otro monto por este concepto.
4. Niega, rechaza y contradice que le adeude a LA DEMANDANTE por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional (Artículos 223 ,224 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 2.416,04) o cualquier otro monto por este concepto.
5. Niega, rechaza y contradice que le adeude a LA DEMANDANTE por concepto de descanso Pre Natal (Artículo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.F 1.970,22) o cualquier otro monto por este concepto.
6. Niega, rechaza y contradice que le adeude a LA DEMANDANTE por concepto de descanso Post Natal (Artículo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 3.940, 44) o cualquier otro monto por este concepto.
7. Niega, rechaza y contradice que le adeude a LA DEMANDANTE por concepto de Cesta Ticket (Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 12.749) o cualquier otro monto por este concepto.
Por todo lo anterior, LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que adeude a LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.F 55.648,23), todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.
TERCERO: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente reclamo laboral y precaver la eventual instauración de cualquier litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA EMPRESA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 14.500,00), que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de un cheque de Gerencia Numero 00119395 contra la cuenta No. 0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial, de fecha 18 de Abril del 2012, a la orden de LA DEMANDANTE, por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA EMPRESA, por ningún concepto laboral. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA DEMANDANTE causados por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de LA DEMANDANTE y de esta Transacción.
CUARTA: LA DEMANDANTE y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA EMPRESA por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de paro forzoso o prestacional de empleo, vivienda y hábitat, planes de jubilación o pensiones, salarios caídos, accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA DEMANDANTE renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a la EMPRESA, correspondientes a los reclamos que éste pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo, y desiste tanto de esas eventuales acciones, como de este proceso y de la solicitud intentada que termina con esta Transacción. LA DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno. Ambas partes reconocen que con la presente transacción se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito, otorgándole a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente que el Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente, y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO


LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO