REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 24 de Abril del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000445.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO LUIS CAMPOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad , Titular de la Cédula de Identidad Número 18.780.528.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF , Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 120.068.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A.”. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 12-12-1984, Numero 35, Tomo 135-B.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora HEISA CORREA PADILLA, Abogada , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.008.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Martes 24 de Abril del 2012, a las 2 y 30 p.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR , comparecen la parte Actora Ciudadano EDUARDO LUIS CAMPOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad , Titular de la Cédula de Identidad Número 18.780.528. y su Abogada Doctora CARMEN ORDOÑEZ, ut supra identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A.” comparece su apoderada judicial Doctora HEISA CORREA, ut supra identificada, quien consigna en este acto copia de instrumento poder que acredita su representación para que sea confrontado con su original, y exponen que: A los fines de dar por terminado por la vía amistosa la presente causa celebramos en este acto la siguiente TRANSACCIÓN . La apoderada de la parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a el trabajador EDUARDO LUIS CAMPOS TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 18.780.528 , la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BSF. 80.000,oo), en cheques del Banco B.O.D., Cuenta Numero 0116 0023 91 0004145399, girados a nombre del Ciudadano CAMPOS TORREALBA EDUARDO, No Endosables, por los siguientes montos 1) Cheque Numero 92035291, por Bs. 68.208,91, de fecha 23-04-2012 y 2) Cheque Numero 51035292 , por Bs. 11.791,09, de fecha 23-04-2012, los cuales son consignados en este acto. En éste estado la parte actora y su Abogada exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL , PRESTACIONES SOCIALES, Y TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL ESCRITO LIBELAR..- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja sin efecto el Despacho Saneador y sus carteles librados en fecha 20 de Abril del 2012.- No se consignaron escritos de pruebas . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ








LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS VALERO.