REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 3 de Abril del 2012.
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L- 2012-000410.
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALBERTO VEGA CELI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.057.864.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora LAUDY DEL CARMEN TINEO , Abogada , Inscrito en el IPSA bajo el Número 139.244.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CORPORACION DE AGUA MINERAL LA MONTAÑA, C.A..”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Nro. 31, Tomo 104-A.
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: Ciudadano TIRSO ABREU HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Numero 3.587.279
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.267..
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO .
En el día de hoy Martes 3 de Abril del 2012, siendo las 2 y 30 p.m. se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar, TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL definitiva que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ex - trabajador Ciudadano CARLOS ALBERTO VEGA CELI, titular de la Cédula de Identidad Numero 20.057.864 declara y hace constar que la presente transacción versará sobre la presente demanda, motivado a cobro de prestaciones sociales, encontrándose inmersa el pago de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por accidente laboral, indemnización por daño moral. SEGUNDA: CORPORACION DE AGUA MINERAL LA MONTAÑA, C.A., por su parte manifiesta que haciendo una revisión a los conceptos demandados, afirman que no ha sido notificada de la certificación de incapacidad por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y por ende no ha podido atacar dicho acto administrativo. TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo LA EMPRESA al pedimento formulado por EL EX - TRABAJADOR en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente la presente causa, así como cualquier otro concepto que pudiere originarse de la misma; y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, y en el interés común de las partes de precaver o evitar otro litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, con motivo del reclamo por cobro de prestaciones sociales, encontrándose inmersa el pago de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por accidente laboral, indemnización por daño moral, con sus incidencias e intereses, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados en la Cláusula primera de esta transacción, le corresponde al ciudadano CARLOS VEGA, ya identificado; la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), pagadero en este acto mediante cheque en contra de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, distinguido con el número 34600044; librado a favor del demandante, contra la cuenta corriente No. 019101894921000009589, de fecha 02 de abril de 2012. Las partes hacen constar expresamente que LA EMPRESA ha entregado en este acto la suma transaccional anteriormente referida, en nombre, por cuenta y descargo propio. Es y queda claramente entendido entre las partes que esta suma transaccional, incluye todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como lo demandado por EL EX - TRABAJADOR, tales como: cobro de prestaciones sociales, encontrándose inmersa el pago de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por accidente laboral, indemnización por daño moral y cualquier otra indemnización, todo calculado desde la fecha de ingreso hasta la fecha en que culminó su relación laboral; así como por cualquier otro concepto que pudiere originarse por cualquier concepto; los cuales han quedado totalmente transigidos. CUARTO: EL EX - TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago de la suma transaccional que recibe en este acto, incluyen todos y cada uno de los conceptos que son objeto de la presente transacción. En consecuencia, EL EX - TRABAJADOR libera a LA EMPRESA, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con estos conceptos, sin reservarse ninguna acción o derecho alguno que pueda ejercer en contra de las mismas. Declarando además EL EX - TRABAJADOR que no queda nada más que reclamar por los conceptos desglosados en la cláusula segunda, así como por intereses o cualquier otra diferencia de salario que guarde relación con este concepto, incidencias y honorarios profesionales, entendiéndose con el pago de la cantidad acordada en la presente transacción, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que les corresponda o pudiera corresponderles derivados de estos conceptos. QUINTO: LAS PARTES convienen y reconocen que mediante la presente transacción y las recíprocas concesiones, se han evitado gastos e inconvenientes en que hubieran incurrido al ocurrir ante las autoridades administrativas o judiciales a los fines de obtener certeza sobre los derechos que pretendan reclamar. Por lo que ambas partes solicitan al Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la presente transacción.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No consignan material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
|