REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 30 de Abril del 2012.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L- 2011-001561.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ARQUIMEDES MARQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.199.434.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor JUAN ALBERTO CONTRERAS, Abogado , Inscrito en el IPSA bajo el Número 40.541.
PARTE DEMANDADA: “METALFRANPA, C.A..”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 19-07-1999, Numero 50, Tomo 973-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora ARIANI MORALES GONZALEZ, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 49.107.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL .
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En el día de hoy Lunes 30 de Abril del 2012, a las 11 y 30 a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen el Apoderado de la parte Actora Doctor JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Numero 40.541, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “METALFRANPA, C.A.” comparece su apoderada judicial Doctora ARIANI GRACIELA MORALES, ut supra identificada, y exponen que: A los fines de dar por terminado por la vía amistosa la presente causa celebramos en este acto la siguiente TRANSACCIÓN . La apoderada de la parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a el ex trabajador JOSE ARQUIMEDES MARQUÈZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 13.199.434 , la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (BSF. 22.000,oo), en cheque del Banco MERCANTIL., Cuenta Numero 0105 0061 33 1061294331, girado a nombre del Ciudadano JOSE ARQUIMEDES MARQUEZ, No Endosable por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo) Cheque Numero 13134990, de fecha 25-04-2012, el cual es consignado en este acto. En éste estado el Apoderado de la parte actora expone, oída la proposición acepto la misma en nombre de mi representado de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda a mi representado nada por CONCEPTO DE ACCIDENTE OCUPACIONAL , Y TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL ESCRITO LIBELAR..- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. .- Se devuelven escritos de pruebas . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA .
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
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