REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 30 de Abril del 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L- 2012-000102.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 17.365.803.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora ESTHER CLEMENTE, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 78.638.
PARTE DEMANDADA : , Sociedad Mercantil “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA GENERAL JACINTO LARA, C.A.” , inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 20-11-2007, Numero 41, Tomo 71-A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA : Doctora ELIZABETH PALMA MARTINEZ, Abogada, Inscrito, en el IPSA bajo el Nro. 70.029.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .-
En el día de hoy Lunes 30 de Abril del 2012, siendo las 10:oo a.m.. se habilita el tiempo necesario para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la Apoderada de la parte actora en la presente causa Doctora ESTHER YOLANDA CLEMENTE GONZALEZ , Inscrita en el IPSA bajo el Numero 78.638 y la Apoderada de la demandada Sociedad Mercantil “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA GENERAL JACINTO LARA, C.A.” , Doctora ELIZABETH PALMA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Numero 70.029, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA GENERAL JACINTO LARA, C.A.” paga a LA DEMANDANTE, Ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARTINEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.365.803 y de este domicilio, un monto único de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,oo) , el cual es consignado en este acto en cheque a nombre de la trabajadora de la Cuenta Numero 0137 0051 65 0000048031 del Banco SOFITASA, de fecha 27 de Abril del 2012, Cheque Numero 07391192 . , que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La Apoderada de la trabajadora, ya identificada, ut-supra acepta conforme , el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda a su representada ningún concepto por, PRESTACIONES SOCIALES derivados de la relación laboral que lo unió con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA.
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
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