REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 30 de Abril del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-000241.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana NEIXI DOLORES CASTILLO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 16.863.971.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Doctores ANISORELY COLOMBO BOLIVAR y CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO , Abogados , Inscritos en el IPSA bajo los Números 33.224 y 18.973, respectivamente..

PARTE DEMANDADA: CORPORACION AIRE CENTRAL, C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Numero 58, Tomo A-A, el 08-03-2000.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Doctores WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ y LUISA JOSEFINA CORDONE COLINA , Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Números 86.804 y 86.802, respectivamente..

MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy Lunes 30 de Abril del 2012, siendo las 2:oo p.m.. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes los Apoderados de la parte Actora Doctores ANISORELY COLOMBO BOLIVAR y CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO , Abogados , Inscritos en el IPSA bajo los Números 33.224 y 18.973, respectivamente, y los Apoderados de la empresa “CORPORACION AIRE CENTRAL, C.A..”, Doctores WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ y LUISA JOSEFINA CORDONE COLINA , Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Números 86.804 y 86.802, respectivamente, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “CORPORACION AIRE CENTRAL, C.A.” pagara a la DEMANDANTE, Ciudadana NEIXI DOLORES CASTILLO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 16.863.971 y de este domicilio, un monto único de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) , el cual será consignado de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 10.000,oo en cheque numero 82442049 de la Cuenta Numero 0105 0117 22 1117143074, del BANCO MERCANTIL, de fecha 30-04-2012, a nombre de NEIXI CASTILLO. “NO ENDOSABLE”.- 2) la cantidad de Bs. 10.000,oo el día 31-05-2012.- 3) La cantidad de Bs. 10.000,oo el día 29-06-2012 y un cuarto y ultimo pago el día 31-07-2012 por Bs. 10.000,oo.- Estos pagos incluyen todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: Los Apoderados de la parte Actora, ya identificados ut-supra aceptan conformes en nombre de su representada, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por los SALARIOS CAIDOS derivados de la relación laboral que la unió con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.


HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA.





LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO.