REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de abril de 2012
201º y 153º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-000151
PARTE ACTORA: CARMEN MARITZA PERDOMO LEON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.279.581
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ASNELLY RUIZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-17.118.886, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.127.704
PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTILES KIMBERLY CLARK C.A., LOPEZ TOVAR ASESORÍA C.A. y SERVICIOS MÉDICOS FEGAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA JOSEFINA CORDONE COLINA, por la SOCIEDAD MERCANTIL LÓPEZ TOVAR ASESORÍA C.A. y MARÍA CORRALES, por la SOCIEDAD MERCANTIL KIMBERLY CLARK C.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas No. V-7.251.867, No. V-17.808.804, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 88.802 y No. 133.804 en su orden y la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS MÉDICOS FEGAL C.A. , se deja expresa constancia de la incomparecencia
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la parte actora ciudadana: CARMEN MARITZA PERDOMO LEON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.279.581 y la Abogada Asistente, ciudadana: MARÍA ASNELLY RUIZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-17.118.886, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.127.704 y por la parte demandada, la apoderada judicial ciudadana: LUISA JOSEFINA CORDONE COLINA, por la SOCIEDAD MERCANTIL LÓPEZ TOVAR ASESORÍA C.A. y MARÍA CORRALES, por la SOCIEDAD MERCANTIL KIMBERLY CLARK C.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas No. V-7.251.867, No. V-17.808.804, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 88.802 y No. 133.804 respectivamente y la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS MÉDICOS FEGAL C.A., SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA, supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 78 (Bs. 56.257,78) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que será materializado en tres (3) partes de la siguiente manera: Un primer pago para el día 17 de abril de 2012 en cheque-a nombre de CARMEN MARITZA PERDOMO LEON, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Un SEGUNDO PAGO para el día 17 de mayo de 2012 por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) y un TERCER PAGO para el día 10 de junio de 2012 por la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 78 (BS. 16.257.98) pagos que deben ser consignados por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito. En este acto, la parte actora y la ABOGADA ASISTENTE de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada LOPEZ TOVAR ASESORÍA C.A. quien se hace responsable del pago y acepta el acuerdo en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDADES MERCANTILES KIMBERLY CLARK C.A., LOPEZ TOVAR ASESORÍA C.A. y SERVICIOS MÉDICOS FEGAL C.A., representada por la apoderada judicial ciudadana: LUISA JOSEFINA CORDONE COLINA, por la SOCIEDAD MERCANTIL LÓPEZ TOVAR ASESORÍA C.A. y MARÍA CORRALES, por la SOCIEDAD MERCANTIL KIMBERLY CLARK C.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas No. V-7.251.867, No. V-17.808.804, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 88.802 y No. 133.804 en su orden, con motivo de la relación laboral que existió con la SOCIEDAD MERCANTIL LÓPEZ TOVAR ASESORÍA C.A. por concepto de salarios caídos y de prestaciones sociales haciendo recíprocas concesiones como se indicó anteriormente. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA