REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 Abril de 2012
202º y 152º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-001371
PARTE ACTORA: MARY SOL ARIAS DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.272.479
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES, LORENA VARGAS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.648.900, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 63.274
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SODEXO VENEZUELA, ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHNNY STEVEN GOMES GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.855.986, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 123.681
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, Lunes 20 Abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora: MARY SOL ARIAS DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.272.479 y la abogada asistente PROCURADORA DE TRABAJADORES, LORENA VARGAS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.648.900, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 63.274 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial ciudadano abogado: JOHNNY STEVEN GOMES GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.855.986, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 123.681 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Por consiguiente, la parte demandada ofrece pagar a la parte actora como monto total y definitivo por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL en el presente juicio que alcanza la suma total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que será pagado en cheque de gerencia a nombre de MARY SOL ARIAS DE LA ROSA, el día 04 de Mayo de 2012, pago que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, no quedando nada que deber por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL con motivo de la prestación de servicios para la SOCIEDAD MERCANTIL SODEXO VENEZUELA, ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal dándole efecto de COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE cuando se verifique el pago aquí acordado. Igualmente, se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m. de hoy 20 de abril de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA