REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Abril de 2012
203º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000213
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: YEMILED MARÍA HERNÁNDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.674.624
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad No. V-9.262.145, No. V-12.542.173 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 108.059, No. 72.935 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN DE CALZADOS VENZUELA. B.L.M. y OKEY SHOES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIAELS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
BREVE RESEÑA DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 24 de Febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay, por el ciudadano: JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.262.145, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 108.059, en su carácter de apoderado judicial de YEMILED MARÍA HERNÁNDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.674.624, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN DE CALZADOS VENZUELA. B.L.M. y OKEY SHOES C.A. representada por el ciudadano: FILIPO LOMBARDO BIONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.167.613, en su carácter de ADMISTRADOR Y COPROPIETARIO, recibida por este Juzgado en fecha 29 de Febrero de 2012 y admitida en esta misma fecha, por este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, ordenándose la notificación de la demandada, antes plenamente identificada en los autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; notificación esta que se consumó el día 16 de marzo de 2012, mediante la certificación de la secretaria que corre inserta a los folios 122, 123 y 124 del presente expediente. Por consiguiente, estando este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dentro de la oportunidad que fijó para que tenga lugar la publicación del fallo definitivo en este proceso judicial, según Acta levantada en fecha 17 Abril de 2012 que corre inserta a los folios 127 y 128, inclusive, a las 10:30 a.m. por esta juzgadora, la cual recoge los hechos originados en la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, previo el anuncio oral y público efectuado por parte del ciudadano Alguacil a la hora indicada, este Juzgado dejó constancia de la no comparecencia a la audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, decretando en consecuencia, la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:
Artículo 131: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión...”
Ahora bien, quien aquí decide, hace énfasis en primer lugar, que sobre las partes recae la carga de comparecencia instituida en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se evidencia de los autos que la parte demandada, no asistió el día y hora en que estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar, vale decir, el 17 de Abril de 2012, por lo que, en consecuencia, fueron admitidos por la accionada los hechos contenidos en el escrito libelar, sanción esta que impone el legislador para que se aplique al demandado con ocasión a su incomparecencia; los cuales a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente:
1.- Existió una relación de trabajo de naturaleza laboral entre la parte actora ciudadana, YEMILED MARÍA HERNÁNDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.674.624 y la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN DE CALZADOS VENZUELA. B.L.M. y OKEY SHOES C.A., la cual se inició el 01 de Marzo del año 2006 como CAJERA y finalizó el día 29 de Mayo de 2009, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, sin haber realizado el procedimiento de calificación de faltas ante el Inspector del Trabajo, cerrando las puertas de la tienda y según providencia administrativa de fecha 27 de Enero de 2010 fue dictada PROVIDENCIA ADINSTRATIVA No. 009-2009-01-00884 donde declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DESDE EL ÍRRITO DESPIDO HASTA LA FECHA DE REENGANCHE EFECTIVO, y siendo que no fue posible el reenganche y pago de los salarios caídos es que en este acto lo solicita, así como las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por la prestación de sus servicios. En tal sentido, tiene un tiempo efectivo de servicio prestado de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS. 2.- Que la parte actora devengó como último salario promedio mensual la cantidad de Bs. 1.096,00, como salario diario: Bs. 36,54, más alícuota de utilidades Bs. 7,61 y alícuota de bono vacacional Bs. 2,94 y como salario integral la cantidad de Bs. 47,10 DIARIO. - 3.-Que el último cargo desempeñado por la parte actora fue de CAJERA 4.- Que la demandada no le ha pagado hasta la interposición de la presente demanda sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con motivo del despido, de lo cual es acreedor una vez culminada la relación laboral y así se decide.
DETERMINACION DEL SALARIO PROMEDIO DEVENGADO
Fecha Sueldo Salario Domingo comisión Feriado Horas Descanso Salario
Promedio Diario Ext Promedio
01/03/2006 405.51 13.52 20.28 60.24 15.29 16.71
Abr-06 490.00 16.33 24.50 35.28 18.48 65.33 21.12
May-06 490.00 16.33 24.50 18.48 16.33 18.31
Jun-06 490.00 16.33 24.50 49.00 18.48 16.33 19.94
Jul-06 490.00 16.33 24.50 24.50 18.48 16.33 19.13
Ago-06 490.00 16.33 24.50 49.00 18.48 16.33 19.94
Sep-06 540.00 18.00 20.36 18.68
Oct-06 674.00 22.47 78.63 25.42 67.40 28.18
Nov-06 540.00 18.00 81.00 20.36 72.00 23.78
Dic-06 540.00 18.00 81.00 20.36 72.00 23.78
Ene-07 540.00 18.00 81.00 20.36 72.00 23.78
Feb-07 540.00 18.00 45.00 20.36 36.00 21.38
Mar-07 540.00 18.00 81.00 20.36 72.00 23.78
Abr-07 540.00 18.00 81.00 20.36 72.00 23.78
May-07 640.00 21.33 32.00 24.13 21.33 23.92
Jun-07 647.00 21.57 24.40 0.00 22.38
Jul-07 667.16 22.24 33.36 32 25.16 22.24 26.00
Ago-07 640.00 21.33 96.00 32 24.13 85.33 29.25
Dic-01 640.00 21.33 53.33 24.13 42.67 25.34
Oct-07 640.00 21.33 96.00 24.13 85.33 28.18
Nov-07 640.00 21.33 74.67 24.13 64.00 26.76
Dic-07 640.00 21.33 53.33 24.13 42.67 25.34
Ene-08 640.00 21.33 96.00 24.13 85.33 28.18
Feb-08 654.00 21.80 32.70 24.66 21.80 24.44
Mar-08 735.42 24.51 85.80 27.73 73.54 30.75
Abr-08 640.00 21.33 96.00 37.5 24.13 85.33 29.43
May-08 850.00 28.33 42.50 37.5 32.05 32.07
Jun-08 850.00 28.33 70.83 32.05 56.67 33.65
Jul-08 850.00 28.33 99.17 42.5 32.05 85.00 36.96
Ago-08 850.00 28.33 70.83 42.5 32.05 56.67 35.07
Sep-08 850.00 28.33 127.50 32.05 113.33 37.43
Oct-08 850.00 28.33 127.50 32.05 113.33 37.43
Nov-08 850.00 28.33 70.83 32.05 56.67 33.65
Dic-08 850.00 28.33 127.50 32.05 113.33 37.43
Ene-09 850.00 28.33 127.50 70.19 32.05 113.33 39.77
Feb-09 850.00 28.33 70.83 30.08 32.05 56.67 34.65
Mar-09 850.00 28.33 42.50 32.05 28.33 31.76
Abr-09 850.00 28.33 70.83 32.05 56.67 33.65
May-09 940.00 31.33 47.00 42.5 35.45 31.33 36.54
Totales 990.71 2,104.98
Es así, siendo preciso demarcar por quien juzga, que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, estando compelido el Juez para ello, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, si bien es cierto, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos (Sentencia 17 de febrero del año 2004 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz en el caso Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.); ello significa, en criterio de quien aquí decide, que el Juez tiene la obligación de revisar los conceptos reclamados y de considerar que alguno de los conceptos o cantidades no procede, no la condenará en la dispositiva del fallo. Por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY determina, con fundamento a lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que efectivamente la demandada no dio cumplimiento al pago de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden a la parte actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo con motivo del despido injustificado que fue objeto el actor de la presente demanda; No obstante, esta juzgadora en atención a la prenombrada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, una vez analizados todos y cada uno de los conceptos reclamados por la actora, es forzoso para quien decide declarar la presente demanda PARCIALMENTE CON LUGAR como se hará mas adelante, y así se declara y decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la Ciudadana, YEMILED MARÍA HERNÁNDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.674.624. CONDENA a la SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN DE CALZADOS VENZUELA. B.L.M. y OKEY SHOES C.A. a cancelar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.71.465,00) por todos y cada uno de los conceptos que a continuación se indican y cuantifican: PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad, conforme a lo preceptuado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde cancelar al actor 5 días por mes, con ocasión al tiempo efectivo de servicio prestado, de TRES (3) AÑOS, dos (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, calculados después del tercer (3) mes sin interrupción de trabajo, cuantificados y calculados conforme al salario integral diario que devengaba la parte actora, con fundamento a lo establecido en el Parágrafo Primero y Parágrafo Quinto del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; conformado el salario integral, que es el resultado del salario normal en el cual se incluye la respectiva incidencia que causan las utilidades y el bono vacacional; Que la parte actora devengó como último salario promedio mensual la cantidad de Bs. 1.096,00, como salario diario: Bs. 36,54, más alícuota de utilidades Bs. 7,61 y alícuota de bono vacacional Bs. 2,94 y como salario integral la cantidad de Bs. 47,10 DIARIO. Antigüedad desde el 01 de Marzo 2006 hasta el 29 de Mayo de 2009, para un total a cancelar de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 06 (Bs. 6.726,06) por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mas los intereses generados por concepto de antigüedad de conformidad con el Artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 08 (Bs. 425,08) para un total a pagar de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVAR CON 14, (Bs.7 .151, 14) que a continuación se detalla:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Fecha Salario Alic Alic Salario Días Prestación Prestación
Promedio Util. Bono vac. Integral Mensual Acumulada
01/03/2006 Ingreso
Abr-06
May-06
Jun-06
Jul-06 21.14 4.40 1.53 27.06 5 135.32 135.32
Ago-06 21.12 4.40 1.53 27.04 5 135.22 270.55
Sep-06 18.68 3.89 1.35 23.92 5 119.60 390.14
Oct-06 28.18 5.87 2.04 36.09 5 180.44 570.58
Nov-06 23.78 4.95 1.72 30.45 5 152.25 722.83
Dic-06 23.78 4.95 1.72 30.45 5 152.25 875.08
Ene-07 23.78 4.95 1.72 30.45 5 152.25 1,027.33
Feb-07 21.38 4.45 1.54 27.38 5 136.88 1,164.22
Mar-07 23.78 4.95 1.78 30.52 5 152.58 1,316.80
Abr-07 23.78 4.95 1.78 30.52 5 152.58 1,469.38
May-07 23.92 4.98 1.79 30.69 5 153.46 1,622.84
Jun-07 22.38 4.66 1.68 28.72 5 143.60 1,766.44
Jul-07 26.00 5.42 1.95 33.36 5 166.81 1,933.26
Ago-07 29.25 6.09 2.19 37.54 5 187.68 2,120.94
Dic-01 25.34 5.28 1.90 32.52 5 162.58 2,283.52
Oct-07 28.18 5.87 2.11 36.17 5 180.84 2,464.36
Nov-07 26.76 5.58 2.01 34.34 5 171.71 2,636.07
Dic-07 25.34 5.28 1.90 32.52 5 162.58 2,798.65
Ene-08 28.18 5.87 2.11 36.17 5 180.84 2,979.49
Feb-08 24.44 5.09 1.83 31.36 5 156.82 3,136.30
Mar-08 30.75 6.41 2.39 39.55 7 276.83 3,413.13
Abr-08 29.43 6.13 2.29 37.85 5 189.27 3,602.40
May-08 32.07 6.68 2.49 41.24 5 206.22 3,808.62
Jun-08 33.65 7.01 2.62 43.28 5 216.40 4,025.02
Jul-08 36.96 7.70 2.87 47.53 5 237.66 4,262.67
Ago-08 35.07 7.31 2.73 45.10 5 225.51 4,488.18
Sep-08 37.43 7.80 2.91 48.14 5 240.69 4,728.87
Oct-08 37.43 7.80 2.91 48.14 5 240.69 4,969.57
Nov-08 33.65 7.01 2.62 43.28 5 216.40 5,185.97
Dic-08 37.43 7.80 2.91 48.14 5 240.69 5,426.66
Ene-09 39.77 8.29 3.09 51.15 5 255.74 5,682.40
Feb-09 34.65 7.22 2.70 44.57 5 222.85 5,905.24
Mar-09 31.76 6.62 2.56 40.94 9 368.45 6,273.69
Abr-09 33.65 7.01 2.71 43.37 5 216.87 6,490.56
May-09 36.54 7.61 2.94 47.10 5 235.50 6,726.06
Totales 6,726.06
INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
Fecha Salario Días Prest Prest Tasa Interés Anticipo Interés
Integral Mensual Acum. Mensual Interés Acumulado
01/03/2006 Ingreso
Abr-06
May-06
Jun-06
Jul-06 27.06 5 135.32 135.32 12.29 1.39 1.39
Ago-06 27.04 5 135.22 270.55 12.43 2.80 4.19
Sep-06 23.92 5 119.60 390.14 12.32 4.01 8.19
Oct-06 36.09 5 180.44 570.58 12.46 5.92 14.12
Nov-06 30.45 5 152.25 722.83 12.63 7.61 21.73
Dic-06 30.45 5 152.25 875.08 12.64 9.22 30.94
Ene-07 30.45 5 152.25 1,027.33 12.29 10.52 41.47
Feb-07 27.38 5 136.88 1,164.22 12.82 12.44 53.90
Mar-07 30.52 5 152.58 1,316.80 12.53 13.75 67.65
Abr-07 30.52 5 152.58 1,469.38 13.05 15.98 45.27 38.36
May-07 30.69 5 153.46 1,622.84 13.03 17.62 55.98
Jun-07 28.72 5 143.60 1,766.44 12.53 18.44 74.43
Jul-07 33.36 5 166.81 1,933.26 13.51 21.77 96.19
Ago-07 37.54 5 187.68 2,120.94 13.86 24.50 120.69
Dic-01 32.52 5 162.58 2,283.52 13.79 26.24 146.93
Oct-07 36.17 5 180.84 2,464.36 14 28.75 175.68
Nov-07 34.34 5 171.71 2,636.07 15.75 34.60 210.28
Dic-07 32.52 5 162.58 2,798.65 16.44 38.34 248.62
Ene-08 36.17 5 180.84 2,979.49 18.53 46.01 294.63
Feb-08 31.36 5 156.82 3,136.30 17.56 45.89 340.53
Mar-08 39.55 7 276.83 3,413.13 18.17 51.68 392.21
Abr-08 37.85 5 189.27 3,602.40 18.35 55.09 447.29
May-08 41.24 5 206.22 3,808.62 20.85 66.17 303.84 209.63
Jun-08 43.28 5 216.40 4,025.02 20.09 67.39 277.01
Jul-08 47.53 5 237.66 4,262.67 20.3 72.11 349.12
Ago-08 45.10 5 225.51 4,488.18 20.09 75.14 424.26
Sep-08 48.14 5 240.69 4,728.87 19.68 77.55 501.82
Oct-08 48.14 5 240.69 4,969.57 19.82 82.08 583.90
Nov-08 43.28 5 216.40 5,185.97 20.24 87.47 671.37
Dic-08 48.14 5 240.69 5,426.66 19.65 88.86 760.23
Ene-09 51.15 5 255.74 5,682.40 19.76 93.57 853.80
Feb-09 44.57 5 222.85 5,905.24 19.98 98.32 952.12
Mar-09 40.94 9 368.45 6,273.69 19.74 103.20 1,055.32
Abr-09 43.37 5 216.87 6,490.56 18.77 101.52 1,156.85
May-09 47.10 5 235.50 6,726.06 18.77 105.21 836.97 425.08
Totales 425.08
Así se establece. SEGUNDO: Vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-, diferencia de bono vacacional y vacaciones de acuerdo al cuadro demostrativo por lo que se condena a la demandada en razón del tiempo de servicio prestado por el actor, a pagar la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 25 (Bs. 982,25).
VACACIONES- BONO VACACIONAL FRACCIONADO
DIFERENCIA DE VACACIONES
Período Cancelado Salario Días Monto Diferencia
2006/2007 438.53 23.78 21 499.38 60.85
2007/2008 530.04 30.75 21 645.75 115.71
2008/2009 679.4 36.54 20 730.80 51.40
Total 227.96
DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL
Período Cancelado Salario Días Monto Diferencia
2006/2007 539.04 23.78 26 618.28 79.24
2007/2008 683.91 30.75 27 830.25 146.34
2008/2009 951.16 36.54 28 1,023.12 71.96
Total 297.54
VACACIONES -BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Período Salario Días Total
FRACC-2009 36.54 12.5 456.75
Total 456.75
TERCERO: Se acuerda la cancelación de las utilidades fraccionadas correspondiente al año 2009 en razón de los meses completos de servicios, por el último salario devengado; y así se decide: Por consiguiente se ordena el pago por concepto de utilidades la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVAR CON 88 (Bs.1.141, 88) conforme lo estipula el Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por diferencia de utilidades la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 50 (Bs. 3,264.50), para un total a pagar de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 38 (Bs. 4.406,38) Así se establece.
UTILIDADES FRACCIONADAS
Período Salario Días Total
FRACC-2009 36.54 31.25 1,141.88
Total 1,141.88

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Período Cancelado Salario Días Monto Diferencia
2006 920.68 30.45 75 2,283.75 1,363.07
2007 1827.75 32.52 75 2,439.00 611.25
2008 2320.32 48.14 75 3,610.50 1,290.18
Total 3,264.50
CUARTO: se acuerda la Indemnización por Despido injustificado de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de SIETE MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 7.065,00)
ART 125 LOT
A) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 4,239.00
90 DÍAS * BS. 47,10
B) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO 2,826.00
60 DÍAS * BS. 47,10
Total 7,065.00
QUINTO: Se acuerda en este acto el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la persistencia en el despido ante la negativa de incorporar a su puesto de trabajo vale decir, des de el 14 de julio de 2010 hasta el 12 de mayo de 2011 según acta levantada por el funcionario de la Inspectoría del Trabajo con sede en el Estado ARAGUA, proveniente de la Coordinación Zona Central, con sede en Cagua, Estado Aragua y no hasta la presentación de la demanda como lo solicita la parte actora, todo en razón de la equidad y la justicia del Trabajo, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR CON 04 (Bs. 24.331.04 ). ASÍ SE DECIDE.
SALARIOS CAIDOS
Fecha Salario Total
29/05/2009 967.50 32.25
Jun-09 967.50 967.50
Jul-09 967.50 967.50
Ago-09 967.50 967.50
Sep-09 967.50 967.50
Oct-09 967.50 967.50
Nov-09 967.50 967.50
Dic-09 967.50 967.50
Ene-10 967.50 967.50
Feb-10 967.50 967.50
Mar-10 1,064.25 1,064.25
Abr-10 1,064.25 1,064.25
May-10 1,223.89 1,223.89
Jun-10 1,223.89 1,223.89
Jul-10 1,223.89 1,223.89
Ago-10 1,223.89 1,223.89
Sep-10 1,223.89 1,223.89
Oct-10 1,223.89 1,223.89
Nov-10 1,223.89 1,223.89
Dic-10 1,223.89 1,223.89
ENERO-2011 1,223.89 1,223.89
FEBR. 2011 1.223,89 1.223.89
MARZO-11 1.223,89 1.223,89
Total 24.331.04
SEXTO: Se condena a pagar las horas extras causadas durante la prestación efectiva del sus labores habituales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo que autoriza solo el pago de hasta 100 horas anualmente causadas, por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 71 (Bs. 990,71), que a continuación se especifica:
HORAS EXTRAS
Fecha Sueldo Salario Horas
Promedio Diario Ext
01/03/2006 405.51 13.52 15.29
Abr-06 490.00 16.33 18.48
May-06 490.00 16.33 18.48
Jun-06 490.00 16.33 18.48
Jul-06 490.00 16.33 18.48
Ago-06 490.00 16.33 18.48
Sep-06 540.00 18.00 20.36
Oct-06 674.00 22.47 25.42
Nov-06 540.00 18.00 20.36
Dic-06 540.00 18.00 20.36
Ene-07 540.00 18.00 20.36
Feb-07 540.00 18.00 20.36
Mar-07 540.00 18.00 20.36
Abr-07 540.00 18.00 20.36
May-07 640.00 21.33 24.13
Jun-07 647.00 21.57 24.40
Jul-07 667.16 22.24 25.16
Ago-07 640.00 21.33 24.13
Dic-01 640.00 21.33 24.13
Oct-07 640.00 21.33 24.13
Nov-07 640.00 21.33 24.13
Dic-07 640.00 21.33 24.13
Ene-08 640.00 21.33 24.13
Feb-08 654.00 21.80 24.66
Mar-08 735.42 24.51 27.73
Abr-08 640.00 21.33 24.13
May-08 850.00 28.33 32.05
Jun-08 850.00 28.33 32.05
Jul-08 850.00 28.33 32.05
Ago-08 850.00 28.33 32.05
Sep-08 850.00 28.33 32.05
Oct-08 850.00 28.33 32.05
Nov-08 850.00 28.33 32.05
Dic-08 850.00 28.33 32.05
Ene-09 850.00 28.33 32.05
Feb-09 850.00 28.33 32.05
Mar-09 850.00 28.33 32.05
Abr-09 850.00 28.33 32.05
May-09 940.00 31.33 35.45
Totales 990.71
SEPTIMO: Se acuerda el pago de los días de descanso trabajados
Según cuadro demostrativo, la cantidad de DOS MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON 98 (2.104,98)
DESCANSO TRABAJADOS
Fecha Sueldo Salario Descanso
Promedio Diario
01/03/2006 405.51 13.52
Abr-06 490.00 16.33 65.33
May-06 490.00 16.33 16.33
Jun-06 490.00 16.33 16.33
Jul-06 490.00 16.33 16.33
Ago-06 490.00 16.33 16.33
Sep-06 540.00 18.00
Oct-06 674.00 22.47 67.40
Nov-06 540.00 18.00 72.00
Dic-06 540.00 18.00 72.00
Ene-07 540.00 18.00 72.00
Feb-07 540.00 18.00 36.00
Mar-07 540.00 18.00 72.00
Abr-07 540.00 18.00 72.00
May-07 640.00 21.33 21.33
Jun-07 647.00 21.57 0.00
Jul-07 667.16 22.24 22.24
Ago-07 640.00 21.33 85.33
Dic-01 640.00 21.33 42.67
Oct-07 640.00 21.33 85.33
Nov-07 640.00 21.33 64.00
Dic-07 640.00 21.33 42.67
Ene-08 640.00 21.33 85.33
Feb-08 654.00 21.80 21.80
Mar-08 735.42 24.51 73.54
Abr-08 640.00 21.33 85.33
May-08 850.00 28.33
Jun-08 850.00 28.33 56.67
Jul-08 850.00 28.33 85.00
Ago-08 850.00 28.33 56.67
Sep-08 850.00 28.33 113.33
Oct-08 850.00 28.33 113.33
Nov-08 850.00 28.33 56.67
Dic-08 850.00 28.33 113.33
Ene-09 850.00 28.33 113.33
Feb-09 850.00 28.33 56.67
Mar-09 850.00 28.33 28.33
Abr-09 850.00 28.33 56.67
May-09 940.00 31.33 31.33
Totales 2,104.98
ASÍ SE DECLARA.
OCTAVO: Se ordena el pago del bono de alimentación durante la prestación del servicio por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 24.615,00), según relación anexa:
CESTA TICKET
Fecha Ut % Días Total
01/03/2006 90 22.5 27 607.50
Abr-06 90 22.5 30 675.00
May-06 90 22.5 28 630.00
Jun-06 90 22.5 27 607.50
Jul-06 90 22.5 26 585.00
Ago-06 90 22.5 30 675.00
Sep-06 90 22.5 26 585.00
Oct-06 90 22.5 29 652.50
Nov-06 90 22.5 30 675.00
Dic-06 90 22.5 30 675.00
Ene-07 90 22.5 30 675.00
Feb-07 90 22.5 24 540.00
Mar-07 90 22.5 31 697.50
Abr-07 90 22.5 29 652.50
May-07 90 22.5 27 607.50
Jun-07 90 22.5 26 585.00
Jul-07 90 22.5 26 585.00
Ago-07 90 22.5 31 697.50
Dic-01 90 22.5 27 607.50
Oct-07 90 22.5 29 652.50
Nov-07 90 22.5 29 652.50
Dic-07 90 22.5 27 607.50
Ene-08 90 22.5 30 675.00
Feb-08 90 22.5 24 540.00
Mar-08 90 22.5 28 630.00
Abr-08 90 22.5 30 675.00
May-08 90 22.5 27 607.50
Jun-08 90 22.5 26 585.00
Jul-08 90 22.5 29 652.50
Ago-08 90 22.5 29 652.50
Sep-08 90 22.5 30 675.00
Oct-08 90 22.5 31 697.50
Nov-08 90 22.5 28 630.00
Dic-08 90 22.5 30 675.00
Ene-09 90 22.5 30 675.00
Feb-09 90 22.5 24 540.00
Mar-09 90 22.5 27 607.50
Abr-09 90 22.5 26 585.00
May-09 90 22.5 26 585.00
Totales 24,615.00
NOVENO: Se niega el beneficio de alimentación durante el procedimiento, por cuanto se observa, que la misma no se impulsó desde el 01 de abril de 2010 con la solicitud del procedimiento de multa. Así se Decide. DÉCIMO: Se acuerda en este acto la cancelación al actor los Intereses de Mora sobre la suma aquí condenada, conceptos estos que deberán ser calculados por medio de Experticia Complementaria del fallo, que en este acto se ordena practicar a través de un experto contable que designará el Tribunal; conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, acorde a los siguientes parámetros: Primero: Los intereses sobre la Prestación de antigüedad serán calculados sobre la base del salario integral diario devengado por el actor establecido en el Particular Primero del texto de esta sentencia; y conforme al articulo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: Los intereses de Mora sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales conforme lo establece el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir del 29 de Mayo de 2009; fecha de terminación de la relación de trabajo y que el demandado debía cumplir con la obligación de pago; a la misma tasa anteriormente establecida para los intereses sobre la prestación de antigüedad; y así se decide. DÉCIMO PRIMERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente con fundamento a la doctrina imperante de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 305, de fecha 28 de mayo de 2002, vinculada al quantum de lo condenado por el Sentenciador, que ha establecido: …” en virtud del orden público de las normas laborales el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por error de cálculo del accionante o por una errónea interpretación de la normativa laboral, por ello el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las pretensiones del actor, hayan sido todas declaradas con lugar, es decir, habrá vencimiento total sin importar el monto realmente condenado…” (destacado del Tribunal). Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no cancelar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, Con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, 15 de junio del año 2.006. R.C.. AA60-S-2006-000151:
…” Pues bien, el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone expresamente lo siguiente:
Artículo 185: En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo…”
Por consiguiente, se acuerda la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar y además dando cumplimiento a la decisión de fecha 28 de octubre de 2008 de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ. “… por el debido y eficaz cumplimiento del principio de celeridad en la decisión de las mismas, esta sala consideró señalar que el cálculo de la indexación de las cantidades condenadas a pagar se ordene desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para lo cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central e Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo del referido cómputo los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor…” Así se resuelve. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Abril de 2012. Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.


LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA