REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de ABRIL de Dos Mil Doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000452
PARTE ACTORA: YARICKSON ASCANIO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad, No. V-21.026.942

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FABIAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 14.103.558, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 107.808

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIO TRANS CARS & ESC. C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.570.460
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO MENESES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.74.373

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 18 de Abril de 2012, recibida por este juzgado el 23 de Abril de 2012, suscrita por el ciudadano, YARICKSON ASCANIO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad, No. V-21.026.942, asistido por el ciudadano Abogado: FABIAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 14.103.558, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 107.808 y por la demanda SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIO TRANS CARS & ESC. C.A. suscribe el REPRESENTANTE LEGAL, ciudadano, RAFAEL CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.570.460 debidamente asistido por la ciudadana: Abogada, MILAGRO MENESES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.74.373, mediante la cual consignan ACUERDO TRANSACCIONAL DE ARREGLO AMIGABLE, DE COMUN ACUERDO, HACIENDO RECÍPROCAS CONCESIONES, FIJAN Y ACEPTAN RESPECTIVAMENTE LA CANTIDAD DE OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) pago recibido, a través de cheque NO ENDOSABLE, No.00014942, código cuenta cliente 0108-0096-01-0100057429, de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL de fecha 18 de abril de 2012, donde la parte actora ciudadano, YARICKSON ASCANIO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad, No. V-21.026.942 conviene y acepta el acuerdo celebrado y declara:… “Que no tiene más nada que reclamar a la demandada por este concepto y reconociendo el carácter de COSA JUZGADA y piden se homologue el acuerdo transaccional. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo estipulado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional presentado, solo con RESPECTO al cobro de PRESTACIONES SOCIALES, contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, OTORGÁNDOSELE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 2:35 p.m.



LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA