REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de abril de 2012
201° y 153°

ASUNTO Nº DP11-L-2011-000471
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE PASCUAL SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-4.826.998, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER PLASENCIA MARTINO, Inpreabogado número: 99.767.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTEL ACUARIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de agosto de 2005, bajo el Nº 18, del Tomo 55-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NICOLAS DIDIER COELHO FARIA, HELDER TONY COELHO FARIA y HILDA CECILIA BIGOTT, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.834, 113.236 y 113.383, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


Visto que en fecha 13/04/2012 los Apoderados Judiciales de ambas partes, presentaron diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en la que se detalla:

• Que dando cumplimiento al acuerdo alcanzado entre las partes, del cual se dejo constancia en diligencia consignada en fecha 10 de abril de 2012, la parte accionada hace entrega al trabajador de cheque Nº 53252402, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), girado contra el Banco Venezolano de Crédito.
• Que el referido cheque es emitido por el ciudadano JOSE GULINO, en fecha 13 de abril de 2012, del cual se anexa copia simple debidamente suscrita por el trabajador.
• Que igualmente se hace entrega de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en dinero efectivo de curso legal.
• Que visto que se ha cumplido a cabalidad con lo pautado por ambas partes, se solicita la homologación, y el cierre y archivo del presente expediente.

Visto lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Consagra el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Ahora bien, la norma trascrita permite la Transacción en todo caso, siempre y cuando sea al término de la relación laboral. Por otro lado, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala lo siguiente:
Artículo 3º
En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. (resaltado por este Juzgado)
Asimismo los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, señalan expresamente que la transacción es posible al término de la relación laboral, siempre y cuando verse sobre derechos litigiosos, que consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos. Asimismo, establece las normas en comento, que el Juez deberá tener a la vista la referida transacción y examinar su contenido a fin de verificar que la transacción se realice en los términos establecidos en la Constitución y las Leyes.
Ahora bien, este Tribunal, en cumplimiento de las formalidades legales y estando dentro de la oportunidad para ello, se pronuncia en los siguientes términos:

Visto que en fecha 10 de abril de 2012, los apoderados judiciales de ambas partes, consignaron ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, diligencia mediante la cual solicita la suspensión de la audiencia de juicio programada en el presente asunto, en virtud de haber alcanzado un acuerdo amistoso, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), el cual cubre todos los conceptos demandados por Diferencia de Prestaciones Sociales, señalando que dicha cantidad sería cancelada en fecha 13 de abril de 2012, a las 9:30 horas de la mañana.
Vista la Transacción que se encuentra suscrita por los Apoderados Judiciales de ambas partes, y consignada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual se deja constancia de la cancelación por parte de la accionada de la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); siendo que en ese mismo acto se procedió a la cancelación de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) mediante cheque emitido a favor del ciudadano JOSE PASCUAL SUAREZ HERNANDEZ, Nro. 53252402 del Banco VENEZOLANO DE CREDITO, cuya copia simple corre inserta al folio 133 del expediente; y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en dinero en efectivo el cual fue recibido por el trabajador, dando por terminada la presenta causa y solicitando el cierre y archivo del presente expediente previa homologación por parte de este tribunal.
Visto que celebrada la transacción presentada, y siendo que de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se verifica efectivamente el pago realizado a favor del accionante, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto el apoderado judicial de la parte accionante y la accionada por su representaciones judiciales debidamente constituidas, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que consta en autos Documentos Poderes que facultan a los profesionales del Derecho que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; que el apoderado judicial del accionante, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; es por lo que este juzgador considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial el 13 de abril de 2012, por la parte actora ciudadano JOSE PASCUAL SUAREZ HERNANDEZ, y su Apoderada Judicial Abogada JENNIFER PLASENCIA, Inpreabogado Nro: 99.767, y el Apoderado Judicial de la accionada Sociedad Mercantil “HOTEL ACUARIO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de agosto de 2005, bajo el Nº 18, del Tomo 55-A, Abogado HELDER TONY COELHO FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.236; por monto total de VEINTE MIL (Bs. 20.000,00). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).- años 201° de la independencia y 153° de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CESAR A. TENIAS D.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEONOR SERRANO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 pm.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEONOR SERRANO
CTD/LC/kgp.-