REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de abril de dos mil doce (2012)
201° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO NP11-N-2011-000101
Demandante: HUAWEI SERVICIOS, S.A
Apoderados Judiciales: Abogados RAFAEL JULIÁN HERNÁNDEZ QUIJADA, JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DEL CASTILLO, REINALDO JOSÉ NARVÁEZ SUBERO, CARLOS JOSÉ FARÍAS LEÓN, ADRIANA FAVIOLA NICOLIELLI ALTUVE, EMILIA CAROLINA SALINAS GARCÍA, NELSON MATA AGUILERA y RAMÓN BONYORNI MIJARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.148, 48.464, 54.440, 136.903, 110.500, 93.673, 57.075, 68.362 y 106.780, en su orden.
Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO.
Apoderado Judicial: NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA Y NO CONSTA REPRESENTACIÓN ALGUNA EN AUTOS.
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMIISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
En fecha 07 de noviembre de 2011, se dio por recibido RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la empresa HUAWEI SERVICIOS, S.A., por intermedio de su Coapoderado Judicial, abogado JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, arriba identificado, contra el Acto Administrativo Nro. 036/2011, de fecha 29 de septiembre de 2011, contenido en el Expediente Administrativo Nro.-USMON/033/2011 procedente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO, en el cual se impuso una multa a la empresa Accionante.
En fecha 08 de noviembre de 2011, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación al Director de la DIRESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la naturaleza de la Acción no consideró necesaria la notificación de terceros interesados.
Cumplidas y verificadas las notificaciones ordenadas, este Juzgado Superior dictó en fecha 21 de Marzo de 2012, un Auto mediante el cual informaba a las partes que fijaría la oportunidad para la celebración de la Audiencia correspondiente dentro de los cinco (5) día hábiles siguientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y en fecha 22 de marzo de este año, mediante Auto expreso, fijo la Audiencia oral y pública para el día de hoy, Martes, diez (10) de abril de 2012, a las ocho y cuarenta minutos antes meridiem (8:40 a.m.)
En la oportunidad de la instalación e inicio de la Audiencia correspondiente, se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, la demandada y la incomparecencia de los Representantes o Funcionarios de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del demandante de las cargas procesales que le son propias, como es la comparecencia del demandante a la Audiencia fijada implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
Asimismo del Cuaderno Separado NC11-X-2011-000016, se evidencia que en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, este Juzgador declaró PROCEDENTE la medida de Suspensión de Efectos solicitada por la empresa HUAWEI SERVICIOS, S.A. en contra del Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), bajo el Nro. 036/2011, en el Expediente Nro. USMON/033/2011, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, la cual, fue notificada al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) mediante oficio N° 2011-388, tal y como se evidencia en constancia de notificación de fecha 13 de diciembre de 2011, la cual, en virtud de la Declaratoria del Desistimiento del Procedimiento, debe forzosamente declarar que la misma debe quedar SIN EFECTO. Así se establece.
DECISIÓN
En consecuencia, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa HUAWEI SERVICIOS, S.A., contra el Acto Administrativo Nro. 036/2011, de fecha 29 de septiembre de 2011, contenido en el Expediente Administrativo Nro.-USMON/033/2011, procedente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO, en el cual se impuso una multa a la empresa Accionante. SEGUNDO: deja SIN EFECTO medida de Suspensión de Efectos solicitada por la empresa HUAWEI SERVICIOS, S.A. en contra del Acto Administrativo antes identificado, la cual había sido declarada Procedente en el Cuaderno Separado NC11-X-2011-000016, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, ello en virtud de la Declaratoria del Desistimiento del Procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, diez (10) de abril del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
Abog. FERNANDO ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.
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