REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTES: ADELIZ DEL CARMEN MELENDEZ GONZALEZ y JHONNY ALBERTO MURILLO REQUENA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.827.813 y V-10.344.010 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.763.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 13.171-12
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 18 de noviembre de 2011, los ciudadanos ADELIZ DEL CARMEN MELENDEZ GONZALEZ y JHONNY ALBERTO MURILLO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.827.813 y V-10.344.010 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.763, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 01 de septiembre de 1990; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Foráneo Magdaleno del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 039, Año 1990. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización El Lago; Edificio 18, Apartamento Nº 18-26, Primer Piso, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el mes de marzo del año 2004, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo mes la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre VICTOR ALBERTO MURILLO MELENDEZ y JHONNY ALBERTO MURILLO MELENDEZ, quienes actualmente son mayores de edad, y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de febrero de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 09 de marzo de 2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12º) Provisoria del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 01 de septiembre de 1990, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio seis (06) y su vuelto. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADELIZ DEL CARMEN MELENDEZ GONZALEZ y JHONNY ALBERTO MURILLO REQUENA. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADELIZ DEL CARMEN MELENDEZ GONZALEZ y JHONNY ALBERTO MURILLO REQUENA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.827.813 y V-10.344.010 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Magdaleno del Estado Aragua, según se evidencia de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 039, Año 1990, de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.




Exp.13.171-12
NC/MA/af.