REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ELY TORRES ZERPA y EFREN GARCIA REBOLLEDO, identificados con las cédulas de identidad números V-7.222.549, y V-4.213.957, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAFAEL FIGUERA DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.443.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 13.179-12
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 13 de Febrero de 2012, los ciudadanos ELY TORRES ZERPA y EFREN GARCIA REBOLLEDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, e identificados con las cédulas Nros. V-7.222.549, y V-4.213.957, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS RAFAEL FIGUERA DOMINGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.443; presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 13 de Julio de 1977; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, bajo el Nº 162, Folio 162, Año 1977. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Piñonal Calle Anzoátegui Nro. 23, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua.
Que desde hace más de quince (15) años, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común, así como la comunicación entre ambos. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombres FRANCYS ELIZABETH GARCIA TORRES, ODNIEL EFREN GARCIA TORRES, EDELYS CAROLINA GARCIA TORRES, DANIEL EZAUL GARCIA TORRES e ISMAEL ELIU GARCIA TORRES quienes actualmente son mayores de edad. Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 13 de Abril de 2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada CARMEN YAJAIRA ACASIO ROSARIO, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones que me confiere el Articulo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 13 de Julio de 1977, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELY TORRES ZERPA y EFREN GARCIA REBOLLEDO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos
ELY TORRES ZERPA y EFREN GARCIA REBOLLEDO, identificados con las cédulas Nros. V-7.222.549, y V-4.213.957, respectivamente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 13 de Julio de 1977, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 162, Folio 162, Año 1977 de los libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay .- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (9:40am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.13.179-12
NC/MEA/Piera.-
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