REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: SIXTA DEL CARMEN MENA y JESUS ALFREDO QUINTERO QUINTERO, identificados con las cédulas de identidad números V-2.716.932, y V-9.262.401, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: GLENYS CAROLINA MAGALLANES y LISBETH MENDEZ MATOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.511 y 147.003.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 13.206-12
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, los ciudadanos SIXTA DEL CARMEN MENA y JESUS ALFREDO QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges e identificados con las cédulas de identidad Nros: V-2.716.932 y V-9.262.401, respectivamente, asistidos por las abogadas GLENYS CAROLINA MAGALLANES y LISBETH MENDEZ MATOS, Inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 149.511 y 147.003; presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 27 de Septiembre de 1991; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Foránea de Santa Rita del Estado Aragua, bajo el Nº 108, Folio Nº 319, Tomo 1A, Año 1991. Fijando su último domicilio conyugal en el Pasaje Altamira, Nº 28, Barrio 23 de Enero, de esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Que desde 15 de Junio del 2000, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común, así como la comunicación entre ambos.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre ANA KARINA QUINTERO MENA, quien actualmente es mayor de edad. Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de marzo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 26 de marzo de 2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 27 de Septiembre de 1991, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SIXTA DEL CARMEN MENA y JESUS ALFREDO QUINTERO QUINTERO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos
SIXTA DEL CARMEN MENA y JESUS ALFREDO QUINTERO QUINTERO, identificados con las cédulas Nros. V-2.716.932 y V-9.262.401 respectivamente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Foránea de Santa Rita del Estado Aragua, en fecha 27 de Septiembre de 1991, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 108, Folio Nº 319, Tomo 1A, Año 1991 de los libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay .- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.13.206-12
NC/MEA/Piera.-
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