REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
Años 202° y 153°
Por presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos FREDDY ADOLFO MARTINEZ TORRELLAS y LUZ GISELA VIVAS ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.517.568 y V-12.568.856, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ODALIS MERCEDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.405. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos FREDDY ADOLFO MARTINEZ TORRELLAS y LUZ GISELA VIVAS ALBORNOZ, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2.008, según consta en Acta de Matrimonio Nº 71, Tomo I, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2.008.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las once (11:00am) horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
EXP N° 13.258-12.-
NC/MEA/piera.-
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