REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SOLICITANTES: CARMEN YURAIMA CEBALLOS RODRIGUEZ y RAFAEL RAMON GUIRADOS PEÑALOZA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.734.370 y V-7.182.069, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.557.-
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 12.811-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 05 de Abril 2011, los ciudadanos CARMEN YURAIMA CEBALLOS RODRIGUEZ y RAFAEL RAMON GUIRADOS PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.734.370 y V-7.182.069, respectivamente, asistidos por el Abogado MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.557. Presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 25 de Octubre de 2007; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 537, Tomo: C, Año 2007. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización San Jacinto 4ª Transversal, Edificio Zuata, Apartamento 1-D, Piso 1º, Maracay Estado Aragua.
Que desde hace mas de un año suspendieron la vida en común, y que de mutuo consentimiento formalizaron la separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos y Bienes, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 08 de Abril de 2011, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Abril de 2012, mediante escrito presentado por los ciudadanos CARMEN YURAIMA CEBALLOS RODRIGUEZ y RAFAEL RAMON GUIRADOS PEÑALOZA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.557, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 25 de Octubre de 2007, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05).
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 08 de Abril de 2011, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN YURAIMA CEBALLOS RODRIGUEZ y RAFAEL RAMON GUIRADOS PEÑALOZA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN YURAIMA CEBALLOS RODRIGUEZ y RAFAEL RAMON GUIRADOS PEÑALOZA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.734.370 y V-7.182.069; respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 537, Tomo: C, año 2007, de los libro de Matrimonios llevados por dicho Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los . Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cinco (08:55am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. N° 12.811.-11
NC/ME/piera.-
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