REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: MARLENY OMAIRA POLENTINO y CESAR AUGUSTO CARDENAS, identificados con las cédulas Nros. V-4.550.018 y V-3.842.590, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: ENRIQUETA DABOIN BOHORQUEZ y ADOLFO SALAZAR MORAN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.192 y 17.541.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 13.243-12
SENTENCIA DEFINITIVA.


NARRATIVA.
En fecha 26 de Marzo de 2012, los ciudadanos MARLENY OMAIRA POLENTINO y CESAR AUGUSTO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros: V-4.550.018 y V-3.842.590, respectivamente, asistidos por los abogados ENRIQUETA DABOIN BOHORQUEZ y ADOLFO SALAZAR MORAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 152.192 y 17.541; presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de Noviembre de 1970; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, bajo el N° 124, Folio 124, Año 1970. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Campo Alegre, Calle Sergio Medina Nro. 63, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el mes de Enero del año 1971, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común, así como la comunicación entre ambos.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon una (01) hija, quien lleva por nombre CARMEN ELISA CARDENAS DE CEDEÑO, quien actualmente es mayor de edad. Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.







MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 23 de Abril de 2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12º) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha cinco (05) de Noviembre de 1970, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARLENY OMAIRA POLENTINO y CESAR AUGUSTO CARDENAS. Y, ASÍ SE DECIDE.












DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos MARLENY OMAIRA POLENTINO y CESAR AUGUSTO CARDENAS, identificados con las cédulas Nros. V-4.550.018 y V-3.842.590, respectivamente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha cinco (05) de Noviembre de 1970, según Acta, inserta bajo el N° 124, Folio 124, Año 1970 de los libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay , .- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.

En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta (8:50am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.


Exp.13.243.12
NC/MEA/Piera.-