REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: FRANKLING ALEXANDER ROSALES TUCUPIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº V-19.461.772.

ABOGADO ASISTENTE: JINMY REVERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.486.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 13.060-11
SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano FRANKLING ALEXANDER ROSALES TUCUPIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identi¬dad Nº V-19.461.772, debidamente asistido por el abogado JINMY REVERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.486, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 77, Folio 39, Año 1987, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Taguay del Municipio Urdaneta del Estado Aragua. Alega en su petición, el solicitante que, (sic)… “Ahora bien, ciudadano Juez, en el momento de transcribir la citada Partida de Nacimiento, mi padre tenía un error material en el Acta de Matrimonio, a saber su Cédula de Identidad aparecía como V-9.857.819; cuando debería aparecer V-8.998.581, tal y como se demuestra de Sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de fecha 28 de julio de 2011, Expediente Nro. 12.894-11, por lo que por analogía mi Partida de Nacimiento fue emitida con el mismo error material. En razón de los hechos narrados, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando, la rectificación de mi Partida de Nacimiento, o sea, que se declare por Sentencia Definitiva: Que el número de Cédula de mi Padre es V-8.998.581 y no V-9.857.819, como aparece en la citada Partida de Nacimiento…”.
Asimismo solicita al Tribunal se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Taguay del Municipio Urdaneta del Estado Aragua.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2011, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 23 de noviembre de 2011, la Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que el solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en el Acta de Nacimiento supra mencionada, el número de cédula de identidad de su padre en la forma siguiente, a saber: “9.857.819” por el de “8.898.581”, tal y como se demuestra de Sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua de fecha 28 de julio de 2011.
Para este tipo de rectificación, el solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ella denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Acta de Nacimiento del solicitante asentada bajo el Acta N° 77, Folio 39, Año 1987, de los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Taguay del Municipio Urdaneta del Estado Aragua, cuya rectificación solicita. 2) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y copia simple de la cedula de identidad de su padre ciudadano FELIX EFRAIN ROSALES. 3) Copia Certificada de la Sentencia Definitiva de la Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIX EFRAIN ROSALES y VIRGINIA DEL ROSARIO TUCUPIDO DE ROSALES, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-8.998.581 y V-10.886.366 respectivamente, emanada del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el número correcto de cedula de identidad del padre del solicitante ciudadano Félix Efraín Rosales es, a saber: “V-8.998.581” y no “V-9.857.819”, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano FRANKLING ALEXANDER ROSALES TUCUPIDO, antes identificado, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 77, Folio 39, Año 1987, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Taguay del Municipio Urdaneta del Estado Aragua, por lo que donde se lee “V-9.857.819” debe leerse, “V-8.998.581”. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Taguay del Municipio Urdaneta del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a la interesada y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos y cinco (2:05pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números 504-12, 505-12.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

Exp. Nº 13.060-11
NC/MA/af.-