REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 23 DE ABRIL DE 2012
201° Y 152°

Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua, según acta de fecha 22 de Marzo de 2012, entre los ciudadanos: ELI SAUL MENDEZ BOCARANDA y DAILIN ESPERANZA CARACAS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-19.792.867 y V-19.111.425, respectivamente, en su carácter de padres de la niña (se omiten identidad conforme Art. 65 LOPNA),, relativo a la obligación de alimentos, de la mencionada niña. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 2755-12
GG/yara.