REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 25 de Abril del 2012
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3254-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ANTONIETA DIAZ Y JUAN PABLO CARPIO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-3.251.049 Y V- 620.153, RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON ANTONIO OROPEZA ARMAS, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.164.

- I -
En fecha Trece (13) de Febrero de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ANTONIETA DIAZ Y JUAN PABLO CARPIO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº Nº V-3.251.049 Y V- 620.153, respectivamente, debidamente asistidos por RAMON OROPEZA ARMAS, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.164 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Mencionaron que durante dicha unión procrearon seis hijos, todos mayores de edad e igualmente mencionaron que no adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha ocho (08) de Marzo de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Dos (02) de Abril del 2012.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ANTONIETA DIAZ Y JUAN PABLO CARPIO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: ANTONIETA DIAZ Y JUAN PABLO CARPIO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.251.049 Y V- 620.153, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Seis (06) de Febrero del año 1961, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual se encuentra inserta bajo Nº 27, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios: 02,03 y 04 de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veinticinco (25) Días del mes Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:55 A.m.

LA SECRETARIA
Expediente Nº 3254-12