REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 25 de Abril del 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3263-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
________________________________________________________
PARTES: LEONOR ELIZABETH HEREDIA PAREDES y ALEXANDER YANEZ MENDEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-11.085.573 Y V- 10.713.882, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: MERKI DELFINA LUNA LADERA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.852.
- I -
En fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: LEONOR ELIZABETH HEREDIA PAREDES y ALEXANDER YANEZ MENDEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº Nº V-11.085.573 Y V- 10.713.882, respectivamente, debidamente asistidos por MERKI DELFINA LUNA LADERA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.852 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Mencionaron que durante dicha unión no procrearon hijos e igualmente mencionaron que no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha Primero (1) de Marzo de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Dos (02) de Abril del 2012.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LEONOR ELIZABETH HEREDIA PAREDES y ALEXANDER YANEZ MENDEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: LEONOR ELIZABETH HEREDIA PAREDES y ALEXANDER YANEZ MENDEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.085.573 Y V- 10.713.882, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Cinco (05) de Agosto del año 1995, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 132, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cuatro (04) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veinticinco (25) Días del mes Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3263-12
|