REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 25 de Abril del 2012
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3280-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JOSE RODRIGUEZ DOS SANTOS y EVA GONCALVES GIL VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-8.732.498 Y V- 8.741.303. RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE: RUBEN OLMEDO, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.665.

- I -
En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2012, comparecieron por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los Ciudadanos: JOSE RODRIGUEZ DOS SANTOS y EVA GONCALVES GIL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.732.498 Y V- 8.741.303, respectivamente, debidamente asistidos por RUBEN OLMEDO, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.665 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Mencionaron que durante dicha unión no procrearon hijos e igualmente mencionaron que no adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil de ese Despacho en fecha Quince (15) de Febrero del 2012.
Al folio 09, cursa diligencia presentada por la Abogada Morelia Salazar, en su carácter de Fiscal Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Civil e instituciones Familiares, por medio de la cual manifiesta que por estar ubicado el ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ DOS SANTOS y EVA GONCALVES GIL, en la ciudad de Turmero, deberán las partes ejercer la demanda por ante esa jurisdicción.
Al folio Diez (10) cursa Sentencia Interlocutoria emanada del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se declara incompetente para conocer de la presente demanda y en consecuencia, declina la presente causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE TURMERO.
Al folio doce (12) cursa oficio N° 190-12, de fecha 13 de Marzo del 2.012, emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por medio del cual remiten a este Juzgado Juicio de divorcio 185-A, contentivo de una pieza de doce folios, incoado por los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ DOS SANTOS y EVA GONCALVES GIL, en virtud de la falta de competencia por territorio.
Se admite la Solicitud en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil de ese Despacho en fecha Dos (02) de Abril del 2012.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSE RODRIGUEZ DOS SANTOS y EVA GONCALVES GIL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: JOSE RODRIGUEZ DOS SANTOS y EVA GONCALVES GIL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.732.498 Y V- 8.741.303, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Treinta (30) de Octubre del año 1995, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 336, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veinticinco (25) Días del mes Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA
Expediente Nº 3280-12