EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE TURMERO 26 DE ABRIL DEL 2.012.-
201º Y 152º
EXPEDIENTE: Nº 2024-10
PARTE ACTORA: MARTHA PALMA NIEVES
PARTE DEMANDADA: RODOLFO AVILES RONDON
MOTIVO: CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que desde la fecha de admisión de la demanda el día 13 de Enero del 2.009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante haya impulsado la notificación del demandado, es por lo que este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ R
En la misma fecha, previa el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico y registro la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
EXP Nº 2024-10
GG/mb
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