REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 03 de Abril del 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3243-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JOSE MANUEL DE LEON MIRELES e ISBELIA CAROLINA MELEAN PEREZ, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE Nº V-9.438.924 Y V-12.877.926, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: THAIS NIEVES PLASENCIA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.601.
- I -
En fecha Siete (07) de Febrero de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JOSE MANUEL DE LEON MIRELES e ISBELIA CAROLINA MELEAN PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.438.924 Y V-12.877.926, respectivamente, debidamente asistidos por THAIS NIEVES PLASENCIA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.601 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión no procrearon hijos.
Admitida la Solicitud en fecha Trece (13) de Febrero de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha quince (15) de Marzo del 2012.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSE MANUEL DE LEON MIRELES e ISBELIA CAROLINA MELEAN PEREZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos JOSE MANUEL DE LEON MIRELES e ISBELIA CAROLINA MELEAN PEREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.438.924 Y V-12.877.926, respectivamente, que contrajeron matrimonio en fecha dos (2) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; la cual se encuentra inserta bajo Nº 122, al folio N° 122 y su vuelto en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: cuatro (4) y su vuelto de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Tres (03) Días del mes Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:50 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3243-12
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