REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 03 de Abril del 2012
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3246-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: CARMEN JOSEFINA TOVAR VALDERRAMA y JULIAN ENRIQUE CARRIZALEZ RANGEL, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-10.344.663 Y V-11.353.416, RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE: DAYSY CARABALLO, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.134.

- I -
En fecha Ocho (08) de Febrero de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: CARMEN JOSEFINA TOVAR VALDERRAMA y JULIAN ENRIQUE CARRIZALEZ RANGEL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.344.663 Y V-11.353.416, respectivamente, debidamente asistidos por DAYSY CARABALLO, Abogada de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.134 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombres DARWIN ENRIQUE CARRIZALEZ TOVAR Y WENDIS MARIA CARRIZALEZ TOVAR, ambos mayores de edad e igualmente mencionaron que adquirieron un bien inmueble que liquidaran de mutuo y amistoso acuerdo.
Admitida la Solicitud en fecha Trece (13) de Febrero de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha quince (15) de Marzo del 2012.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARMEN JOSEFINA TOVAR VALDERRAMA y JULIAN ENRIQUE CARRIZALEZ RANGEL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos CARMEN JOSEFINA TOVAR VALDERRAMA y JULIAN ENRIQUE CARRIZALEZ RANGEL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10344.663 Y V-11.353.416, respectivamente, que contrajeron matrimonio en fecha Seis (06) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo Nº 70, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: seis (06) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Tres (03) Días del mes Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:40 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 3246-12
GGG/yara.