REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 03 de Abril del 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3249-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: SIXTO AMADOR TOVAR USTARIZ y ZORELI MAGALY RODRIGUEZ DE TOVAR, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE Nº V-8.726.305 Y V-7.550.927, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: MOISES PEREZ LARA, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.526.
- I -
En fecha Nueve (09) de Febrero de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: SIXTO AMADOR TOVAR USTARIZ y ZORELI MAGALY RODRIGUEZ DE TOVAR, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.726.305 Y V-7.550.927, respectivamente, debidamente asistidos por MOISES PEREZ LARA, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.526 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello.
Admitida la Solicitud en fecha Trece (13) de Febrero de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Quince (15) de Marzo del 2012.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: SIXTO AMADOR TOVAR USTARIZ y ZORELI MAGALY RODRIGUEZ DE TOVAR, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos SIXTO AMADOR TOVAR USTARIZ y ZORELI MAGALY RODRIGUEZ DE TOVAR, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.726.305 Y V-7.550.927, respectivamente, que contrajeron matrimonio en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa (1990), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 329, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: dos (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Tres (03) Días del mes Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3249-12
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