REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4088-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: INES SULPICIO BLANCO MARTINEZ y FLOR CISNEROS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.587.791 y V-5.628.591 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELENA GONZALEZ ROMAN, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.168
- I -
En fecha 16 de diciembre de 2010, compareció por ante éste Tribunal el Ciudadano: INES SULPICIO BLANCO MARTINEZ; venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-8.587.791..., debidamente asistido por la ciudadano: CARMEN ELENA GONZALEZ ROMAN, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.168; y solicito el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS está separado y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal con la ciudadana FLOR CISNEROS; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.-5.628.591; deja constancia que procrearon tres hijos y adquirieron bienes conyugales.-
Admitida la Solicitud en fecha 27 de mayo de 2011 y se ordena la notificación de la ciudadana FLOR CISNEROS; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.-5.628.591.- En fecha 27 de enero de 2012 comparece la ciudadana FLOR CISNEROS; y se da por notificada del presente procedimiento.-
Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha catorce (14) de marzo de 2012 que corre inserta al folio veinte (20) del presente expediente.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los INES SULPICIO BLANCO MARTINEZ y FLOR CISNEROS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.587.791 y V- V-5.628.591 respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos INES SULPICIO BLANCO MARTINEZ y FLOR CISNEROS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.587.791 y V-5.628.591 respectivamente; CARMEN ELENA GONZALEZ ROMAN, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.168. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha quince (15) de enero del año mil novecientos noventa y dos (1982) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 01 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipal José Rafael Revenga del Estado Aragua. Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio doce (12) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) día del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
Expediente Nº 4088-11
VGJ/fjs/crisol
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