REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4374-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: PEDRO RICHARD HERNANDEZ SARMIENTO y BELKYS GUEVARA MARTINEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.182.703 y V-11.999.725 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRÚBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.326
- I -
En fecha 11 de agosto de 2011, compareció por ante éste Tribunal el Ciudadano: PEDRO RICHARD HERNANDEZ SARMIENTO; venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V- 11.182.703..., debidamente asistido por el ciudadano: ASDRÚBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.326; y solicito el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal con la ciudadana BELKYS GUEVARA MARTINEZ; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.- 11.999.725; deja constancia que procrearon un hijo y no adquirieron bienes por lo tanto no existe comunidad de Bienes Conyugales.-
Admitida la Solicitud en fecha 21 de septiembre de 2011
Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha dieciocho (18) de octubre de 2011 que corre inserta al folio trece (13) del presente expediente.
En fecha 28 de octubre de 2011 el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por medio de diligencia pide que se agote la citación personal de la ciudadana y BELKYS GUEVARA MARTINEZ; y una vez agotada la citación y que conste en autos se continuara con el procedimiento.-
En fecha 27 de febrero de 2012 en diligencia que corre inserta al folio dieciséis el ciudadano alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación de la ciudadana y BELKYS GUEVARA MARTINEZ; donde dice que le fue imposible localizarla; en fecha primero (01) de marzo el ciudadano PEDRO RICHARD HERNANDEZ SARMIENTO; ya identificado debidamente asistido por el ciudadano: ASDRÚBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.326; solicita por medio de diligencia que corre inserta al folio dieciocho (18) que se notifique a la ciudadana BELKYS GUEVARA MARTINEZ; según lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de marzo de 2012 por auto que corre inserto al folio diecinueve este Tribunal ordena al solicitante agotar por la vía de la citación personal a la ciudadana BELKYS GUEVARA MARTINEZ; en fecha 14 de marzo de 2012 el ciudadano PEDRO RICHARD HERNANDEZ SARMIENTO; ya identificado debidamente asistido por el ciudadano: ASDRÚBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.326; solicita por medio de diligencia que se notifique a la ciudadana BELKYS GUEVARA MARTINEZ; según lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 20 de marzo de 2012 este tribunal por medio de auto se pronuncia en relación a la misma y le ordena al diligenciante agotar la vía de la citación personal.- En fecha 20 de marzo de 2012 el PEDRO RICHARD HERNANDEZ SARMIENTO; ya identificado debidamente asistido por el ciudadano: ASDRÚBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.326 habilita el tiempo necesario para que se practique la notificación de la ciudadana BELKYS GUEVARA MARTINEZ.- En auto de fecha 23 de marzo de 2012 este Tribunal habilita el tiempo necesario para que el ciudadano Alguacil practique la notificación de la ciudadana BELKYS GUEVARA MARTINEZ; ya identificada en fecha 27 de marzo de 2012 la ciudadana BELKYS GUEVARA MARTINEZ ya identificada se da por notificada en el presente expediente.-
Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos PEDRO RICHARD HERNANDEZ SARMIENTO y BELKYS GUEVARA MARTINEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.182.703 y V-11.999.725 respectivamente.., sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por el Ciudadano PEDRO RICHARD HERNANDEZ SARMIENTO; venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V- 11.182.703..., debidamente asistido por el ciudadano: ASDRÚBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.326 y de la ciudadana BELKYS GUEVARA MARTINEZ; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.- 11.999.725.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintiuno (21) de agosto del año mil novecientos noventa y uno (1991) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 126 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio seis de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los a los dos (02) día del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
Expediente Nº 4374-11
VGJ/fjs/crisol
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