REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4554-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: MARCOS ANIBAL ANGULO y BELKIS DEL CARMEN FUMERO DE ANGULO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.377.301 y V-4.368.559 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROMAN ALFREDO LOAIZA, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.006
- I -
En fecha 16 de febrero de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MARCOS ANIBAL ANGULO y BELKIS DEL CARMEN FUMERO DE ANGULO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.377.301 y V-4.368.559 respectivamente..., debidamente asistidos por el ciudadano: ROMAN ALFREDO LOAIZA, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.006; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos así mismo se deja constancia que de dicha unión procrearon tres (03) hijos.-
Admitida la Solicitud en fecha 22 de febrero de 2012.-
Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha catorce (14) de marzo de 2012 que corre inserta al folio once del presente expediente.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los MARCOS ANIBAL ANGULO y BELKIS DEL CARMEN FUMERO DE ANGULO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.377.301 y V-4.368.559 respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos MARCOS ANIBAL ANGULO y BELKIS DEL CARMEN FUMERO DE ANGULO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.377.301 y V-4.368.559 respectivamente..., debidamente asistidos por el ciudadano: ROMAN ALFREDO LOAIZA, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.006. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha diez (10) de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro (1974) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por antela Junta Comunal del Municipio San Joaquín, Distrito Guacara del estado Carabobo. Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio cuatro (04) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) día del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
Expediente Nº 4554-12
VGJ/fjs/crisol
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