REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 23 de abril de 2012.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3849-10.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: WILLIAN RAFAEL MARTINEZ FRANCESCHELLI y MARIANYI JACKELINE PAREDES HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA, Inpreabogado N° 167.895.
-I-
En fecha Cuatro (04) de Marzo de dos mil diez (2010), los Ciudadanos: WILLIAN RAFAEL MARTINEZ FRANCESCHELLI y MARIANYI JACKELINE PAREDES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.344.162 y V-17.174.107, respectivamente, actuando en sus carácter de autos, asistidos por la Abogada en ejercicio AMBAR MARYELIN BEJARANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.044; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 149, Libro N° 01, Año 2008, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; ni hay bienes que liquidar.
Este Tribunal, mediante auto de fecha Doce (12) de Marzo de dos mil diez (2010) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintidós (22) de octubre de dos mil diez 2010, el Juez Temporal de este Tribunal, abogado Camilo Ernesto Chacón Herrera, se avoco al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales consiguientes.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de dos mil once (2011), mediante escrito los Ciudadanos WILLIAN RAFAEL MARTINEZ FRANCESCHELLI y MARIANYI JACKELINE PAREDES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.344.162 y V-17.174.107, respectivamente, actuando en sus carácter de autos, asistidos por la Abogada en ejercicio AMBAR MARYELIN BEJARANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.044, mediante el cual exponen: Por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año de separación sin haberse reconciliado, solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio.
-II-
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de dos mil once (2011), mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.
En fecha Veintinueve (29) de Abril de dos mil once (2011), el Ciudadano JOSÉ GUSTAVO MENDOZA H., Alguacil Titular de éste Juzgado de los Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
En fecha Nueve (09) de Mayo de dos mil once (2011), este tribunal mediante auto instó a las partes a rectificar el Acta de Matrimonio, ya que existe disparidad en el nombre de la ciudadana MARIANYI JACKELINE PAREDES HERNANDEZ, y una vez conste en autos la subsanación este Tribunal se pronunciará.
En fecha Once (11) de Abril de dos mil doce (2012), mediante diligencia los ciudadanos WILLIAN RAFAEL MARTINEZ FRANCESCHELLI y MARIANYI JACKELINE PAREDES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.344.162 y V-17.174.107, respectivamente, actuando en sus carácter de autos, asistidos por el bogado en ejercicio HECTOR JOSÉ COLMENARES ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.895, consignaron Rectificación del Acta de Matrimonio N° 028, del año 2008, emanada del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
En fecha Veintitrés (23) de Abril de dos mil doce (2012), quien suscribe la Juez Temporal de este Tribunal, abogada Virginia González Jiménez, se avoco al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales consiguientes.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos WILLIAN RAFAEL MARTINEZ FRANCESCHELLI y MARIANYI JACKELINE PAREDES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.344.162 y V-17.174.107, respectivamente, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-III-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: WILLIAN RAFAEL MARTINEZ FRANCESCHELLI y MARIANYI JACKELINE PAREDES HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Veintidós (22) de Febrero de dos mil ocho (2008), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 28, Libro N° 02, Año 2008, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual fue consignada en Original y cursa al folio Tres (03) del presente expediente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.-
EL SECRETARIO,
Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-
Expediente N° 3849-10.-
VGJ/fjsm/njbm.-
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