REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 26 de abril de 2012.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4001-10.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: FRANKLIN FERNANDEZ MONASTERIO y ROSA VIRGINIA GONZALEZ RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO TULIO GARBAN POCAY, Inpreabogado N° 101.057.
-I-
En fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil diez (2010), los Ciudadanos: FRANKLIN FERNANDEZ MONASTERIO y ROSA VIRGINIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.086.176 y V-18.314.002, respectivamente, actuando en sus carácter de autos, asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO TULIO GARBAN POCAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.057; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día dieciséis (16) de Noviembre de dos mil siete (2007), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 343, Libro N° 03, Año 2007, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; ni hay bienes que liquidar.
Este Tribunal, mediante auto de fecha primero (01) de Noviembre de dos mil diez (2010) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Quince (15) de Noviembre de dos mil once 2011, mediante escrito los Ciudadanos FRANKLIN FERNANDEZ MONASTERIO y ROSA VIRGINIA GONZALEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.086.176 y V-18.314.002, respectivamente, actuando en sus carácter de autos, asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO TULIO GARBAN POCAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.057; expusieron: por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año de separación sin haberse reconciliado, solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio.
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de dos mil once (2011), La Juez Provisoria de este Tribunal, abogada Virginia González Jiménez, se avoco al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales consiguientes. En esta misma fecha, mediante auto este Tribunal ordeno la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del Examen de autos que los Ciudadanos FRANKLIN FERNANDEZ MONASTERIO y ROSA VIRGINIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.086.176 y V-18.314.002, respectivamente, que se encuentran separados por mas de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-III-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: FRANKLIN FERNANDEZ MONASTERIO y ROSA VIRGINIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.086.176 y V-18.314.002, respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil siete (2007), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta N° 343, Libro N° 03, Año 2007, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual fue consignada en Original y cursa al folio Tres (03) del presente expediente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.-
EL SECRETARIO,
Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-
Expediente N° 4001-10.-
VGJ/fjsm/njbm.-
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