REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4600-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: MELIN YELI ROMERO DE LANDAETA Y RAFAEL NEPTALI LANDAETA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.625.718 y 3.377.786, respectivamente
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ABOGADO ASISTENTE: Abog, SILVIA RIVAS, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 31.906.
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I
En fecha 09 de marzo de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal MELIN YELYI ROMERO DE LANDAETA Y RAFAEL NEPTALI LANDAETA MANZANO mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.625.718 y 3.377.786, respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por Abog, SILVIA RIVAS, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 31.906 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon cuatro hijos que llevan por nombres YELITSE MELIN, BETZABEL JOSEFINA, RONY RAFAEL Y ARIANY JOSEFINA LANDAETA ROMERO, igualmente mencionaron en el escrito que no adquirieron bienes que se puedan liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha dieciséis (16) de marzo de 2012 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho cursante al folio 10 de la presente causa.
En fecha 29 de marzo de 2012, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 16 de abril de 2012, la fiscal del Ministerio Público, presentó opinión favorable.

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MELIN YELY ROMERO DE LANDAETA Y RAFAEL NEPTALI LANDAETA MANAZANO mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.625.718 y 3.377.786, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los MELIN YELY ROMERO DE LANDAETA Y RAFAEL NEPTALI LANDAETA MANZANO mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.625.718 y 3.377.786, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 172 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: tres (03) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) Días del mes de abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ ,

ABG. VIRGINIA GONZALEZ.
EL SECRETARIO ,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
EL SECRETARIO ,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ

Expediente Nº 4600-12
VG/fs/mg