REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4609-12.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTES: DENILIO RAMÓN NARVAEZ y AURA ROSA BANDES SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.485.679 y V-10.358.276, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO NOEL HERNANDEZ BASTARDO, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.486.

- I -

En fecha 19 de marzo de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: DENILIO RAMÓN NARVAEZ y AURA ROSA BANDES SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.485.679 y V-10.358.276, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO NOEL HERNANDEZ BASTARDO, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.486 ; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres DIARA CAROL y DIANA CAROLINA.

Admitida la Solicitud en fecha 22 de marzo de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha 29 de marzo de 2012.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: DENILIO RAMÓN NARVAEZ y AURA ROSA BANDES SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.485.679 y V-10.358.276, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.



-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DENILIO RAMÓN NARVAEZ y AURA ROSA BANDES SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.485.679 y V-10.358.276, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha Seis (06) de Julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura de Municipio Foráneo El Consejo del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 62, del año 1989, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio:02 y su vuelto, de la presente Solicitud.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiséis (26) días del mes de abril dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. VIRGINIA. GONZALEZ. JIMENEZ.-

EL SECRETARIO,

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ M.-

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p..m.

EL SECRETARIO,

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ M.-

Expediente N° 4609-12.-
VGJ/fjsm/njbm.-